Condición negativa potest.: fianza y devolución – Art. 800
Art. 800: heredero o legatario con condición potestativa negativa debe afianzar y, si incumple, devolver con frutos e intereses.
Si la condición potestativa impuesta al heredero o legatario fuere negativa, o de no hacer o no dar, cumplirán con afianzar que no harán o no darán lo que fue prohibido por el testador, y que, en caso de contravención, devolverán lo percibido con sus frutos e intereses.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 800 regula las condiciones potestativas negativas en los testamentos. Una condición potestativa negativa es aquella que prohíbe al heredero o legatario hacer algo (por ejemplo, no vender un bien, no fumar, no casarse con determinada persona). Para cumplir con la condición, el heredero o legatario no tiene que hacer nada activamente, sino abstenerse de realizar el acto prohibido. Pero la ley exige que preste una fianza o garantía de que no lo hará.
Si el heredero o legatario incumple la condición y realiza el acto prohibido, entonces debe devolver todo lo que recibió por la herencia o legado, más los frutos (rentas, cosechas, alquileres) y los intereses. La fianza sirve para asegurar esa posible devolución. No se trata de una multa, sino de una medida de garantía.
Esta norma solo aplica cuando la condición depende exclusivamente de la voluntad del heredero o legatario (potestativa) y es negativa (de no hacer o no dar). No se aplica a condiciones imposibles, ilegales o de no contraer matrimonio (artículos 792 y 793), ni a condiciones suspensivas (artículo 801).
Cuándo se aplica
- Un testador deja un apartamento a su sobrino con la condición de que no lo venda; el sobrino debe afianzar que no lo venderá y, si lo vende, devolver el apartamento con los alquileres percibidos.
- Un abuelo lega una suma de dinero a su nieto con la condición de que no fume; el nieto debe prestar una garantía de que no fumará y, si fuma, devolver el dinero con intereses.
- Un testador instituye heredero a un amigo con la condición de que no contrate a una persona determinada; el amigo debe afianzar que no lo hará y, si lo hace, devolver la herencia con sus frutos.
- Una madre deja un coche a su hija con la condición de que no conduzca sin carnet; la hija debe afianzar que no conducirá sin carnet y, si lo hace, devolver el coche con los gastos de uso.
- Un testador lega un cuadro a un coleccionista con la condición de que no lo preste a un museo específico; el coleccionista debe afianzar que no lo prestará y, si lo presta, devolver el cuadro con su valor de exposición.
Qué no dice este artículo
- No cubre condiciones suspensivas (por ejemplo, 'si te casas'): esas se rigen por el artículo 801.
- No cubre condiciones imposibles o ilegales (por ejemplo, 'si matas a alguien'): son nulas según el artículo 792.
- No cubre condiciones de no contraer matrimonio (absolutas): se tienen por no puestas según el artículo 793.
- No cubre condiciones potestativas afirmativas (por ejemplo, 'si pintas mi casa'): esas se rigen por el artículo 795.
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