Artículo 809 del Código Civil

Legítima de ascendientes: mitad o tercio - Art. 809

La legítima de padres o ascendientes es la mitad de la herencia, salvo si concurren con el cónyuge viudo, entonces un tercio.

Texto oficial Artículo 809 del Código Civil — España

Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a ciertos herederos, llamados forzosos. Para los padres o ascendientes, esa porción es la mitad de los bienes hereditarios de sus hijos o descendientes.

Sin embargo, si el hijo o descendiente fallecido deja también un cónyuge viudo, la legítima de los padres o ascendientes se reduce a una tercera parte. Esta regla fue modificada por la Ley de 24 de abril de 1958.

El artículo 809 se aplica tanto en herencias con testamento como sin él, siempre que existan ascendientes con derecho a legítima. La legítima de los hijos y descendientes está regulada en el artículo 808.

Cuándo se aplica

  • Un hijo soltero fallece sin testamento, dejando a sus padres como únicos herederos. Los padres reclaman la mitad del haber hereditario.
  • Un hijo casado muere, dejando a sus padres y a su esposa viuda. Los padres creen que tienen derecho a la mitad, pero la ley les da solo un tercio.
  • Una madre sobrevive a su hija, que estaba casada y tenía un hijo. La madre reclama su legítima como ascendiente; al concurrir con el cónyuge viudo, su legítima es un tercio.
  • Un abuelo hereda de su nieto, que falleció sin cónyuge. El abuelo recibe la mitad de la herencia como legítima.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no regula la legítima de los hijos y descendientes, que se encuentra en el artículo 808.
  • No determina cómo se reparte la herencia cuando no hay testamento (sucesión intestada), sino que fija la porción mínima reservada a los ascendientes.
  • No permite desheredar a los padres; la desheredación está regulada en los artículos 813 y siguientes.

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