Reparto de la legítima entre ascendientes (Art. 810)
Si viven ambos padres, la legítima se divide por partes iguales; si uno falta, recae en el sobreviviente. Entre abuelos, se reparte por líneas o grado.
La legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales; si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente. Cuando el testador no deje padre ni madre, pero sí ascendientes, en igual grado, de las líneas paterna y materna, se dividirá la herencia por mitad entre ambas líneas. Si los ascendientes fueren de grado diferente, corresponderá por entero a los más próximos de una u otra línea.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto fija cómo debe distribuirse la porción reservada por ley a los padres o ascendientes cuando concurren a la herencia. Si ambos progenitores viven, la cuota correspondiente a la legítima se reparte entre los dos a partes iguales. Si uno de los padres ha fallecido, la totalidad de esta reserva recae de forma íntegra en el progenitor sobreviviente.
Cuando no viven ni el padre ni la madre, la legítima pasa a los ascendientes del mismo grado, como los abuelos. En este escenario, el reparto no se hace por número de personas sino por líneas familiares: la mitad de la legítima le corresponde a la línea paterna y la otra mitad a la materna, con independencia de cuántos abuelos sobrevivan en cada lado.
Si los ascendientes vivos pertenecen a grados diferentes (por ejemplo, si vive un abuelo y un bisabuelo), la ley aplica el principio de proximidad de grado. Los ascendientes más cercanos en el parentesco absorben la totalidad de la legítima y excluyen por entero a los más lejanos.
Cuándo se aplica
- Un fallecido sin descendientes deja a sus dos padres vivos y hay que distribuir su legítima entre ellos.
- Fallece una persona sin hijos habiendo muerto previamente su padre, por lo que la madre reclama la totalidad de la legítima de los ascendientes.
- Un fallecido sin padres deja tres abuelos vivos (dos maternos y uno paterno) y se debe dividir la legítima entre la línea materna y la paterna.
- Concurren a la herencia un abuelo materno y un bisabuelo paterno, debiendo asignarse la legítima al de grado más próximo.
Qué no dice este artículo
- El cálculo de la cuantía total o porcentaje que corresponde a la legítima de los padres (regulado en el artículo 809).
- La legítima correspondiente a los hijos y demás descendientes (contemplada en el artículo 808).
- La obligación del ascendiente de reservar los bienes que hubiere heredado de su descendiente (reserva troncal del artículo 811).
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