Art. 812: Sucesión de ascendientes en donaciones sin hijos
Ascendientes heredan bienes donados a descendientes muertos sin hijos si existen en la sucesión; si no, acciones y precio. - Art. 812
Los ascendientes suceden con exclusión de otras personas en las cosas dadas por ellos a sus hijos o descendientes muertos sin posteridad, cuando los mismos objetos donados existan en la sucesión. Si hubieren sido enajenados, sucederán en todas las acciones que el donatario tuviera con relación a ellos, y en el precio si se hubieren vendido, o en los bienes con que se hayan sustituido, si los permutó o cambió.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando un ascendiente (padre, madre, abuelo, etc.) dona un bien a su hijo o descendiente, y ese descendiente muere sin tener hijos propios, el ascendiente tiene derecho a recuperar ese bien si todavía está en la herencia del fallecido. Este derecho es preferente frente a otros posibles herederos.
Si el descendiente vendió el bien antes de morir, el ascendiente no recupera el bien, pero puede reclamar el precio que se pagó por él. Si lo cambió por otro bien, puede reclamar ese bien nuevo. También puede ejercer las acciones legales que el donatario tenía sobre el bien.
Cuándo se aplica
- Un padre dona un coche a su hijo. El hijo muere sin hijos. El coche está en la herencia. El padre puede reclamarlo.
- Una madre dona una casa a su hija. La hija vende la casa antes de morir sin hijos. La madre puede reclamar el precio de venta.
- Un abuelo dona un cuadro a su nieto. El nieto lo cambia por una escultura. El nieto muere sin hijos. El abuelo puede reclamar la escultura.
- Un padre dona un terreno a su hijo. El hijo muere sin hijos, pero el terreno fue hipotecado. El padre puede reclamar las acciones que el hijo tenía sobre el terreno.
Qué no dice este artículo
- Cuando el descendiente tiene hijos vivos al morir, porque la norma exige que muera sin posteridad.
- Cuando el ascendiente no fue el donante, sino que el bien fue donado por otra persona.
- Cuando el bien donado fue consumido o desapareció sin que el descendiente lo enajenara, pues la norma solo prevé la existencia del bien o su sustitución por precio o permuta.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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