Reserva de bienes adquiridos del descendiente - Art. 811
El ascendiente que hereda bienes adquiridos por donación de otro ascendiente o hermano debe reservarlos a parientes hasta 3er grado de la línea de procedencia.
El ascendiente que heredare de su descendiente bienes que éste hubiese adquirido por título lucrativo de otro ascendiente, o de un hermano, se halla obligado a reservar los que hubiere adquirido por ministerio de la ley en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes proceden.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 811 del Código Civil impone una obligación de reserva al ascendiente que hereda de su descendiente bienes que este había adquirido gratuitamente (por título lucrativo) de otro ascendiente o de un hermano.
La reserva significa que el ascendiente heredero no puede disponer libremente de esos bienes; debe mantenerlos en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes proceden (es decir, la línea del donante original).
Esta obligación surge por ministerio de la ley, automáticamente, sin necesidad de declaración testamentaria. Se trata de una 'reserva hereditaria' que protege el patrimonio familiar dentro de la línea de procedencia.
Cuándo se aplica
- Un abuelo hereda de su nieto un piso que el nieto había recibido como donación de su abuela (la esposa del abuelo). El abuelo debe reservar el piso para los tíos paternos del nieto.
- Un padre hereda de su hija un terreno que la hija había adquirido por herencia de su tío (hermano del padre). El padre debe reservar el terreno para los hermanos de la hija (sus otros hijos).
- Una madre hereda de su hijo una cuenta bancaria que el hijo había recibido como donación de su abuela materna (la madre de la madre). La madre debe reservar esos fondos para los sobrinos (hijos de su hermana).
- Un bisabuelo hereda de su bisnieto una finca que el bisnieto había recibido como legado de su abuelo (hijo del bisabuelo). El bisabuelo debe reservar la finca para los otros nietos del abuelo (primos del bisnieto).
Qué no dice este artículo
- No se aplica a cualquier herencia de un ascendiente a un descendiente, solo cuando el descendiente adquirió los bienes por título lucrativo de otro ascendiente o un hermano.
- No beneficia a cualquier pariente del ascendiente heredero, sino únicamente a parientes dentro del tercer grado que pertenezcan a la línea del donante original.
- No permite al ascendiente enajenar los bienes libremente; la obligación de reservarlos subsiste aunque pueda administrarlos mientras no los transmita a terceros.
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 811 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.