Protección de la legítima - Art. 813
Art. 813 prohíbe privar de la legítima salvo casos legales, y no imponer gravamen, condición ni sustitución salvo usufructo del viudo y arts. 782 y 808.
El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley. Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo del viudo y lo establecido en los artículos 782 y 808. Se modifica el segundo párrafo, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.40 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica el segundo párrafo por el art. 10.4 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos (hijos, descendientes, padres, ascendientes y cónyuge viudo). El artículo 813 establece que el testador no puede privar a esos herederos de su legítima, salvo en los casos que la ley expresamente permite, como la desheredación por causas legales. Tampoco puede el testador imponer sobre la legítima ningún gravamen, condición ni sustitución, excepto el usufructo a favor del cónyuge viudo y lo dispuesto en los artículos 782 y 808.
El segundo párrafo ha sido modificado por la Ley 8/2021 y anteriormente por la Ley 41/2003, pero el contenido esencial se mantiene.
Cuándo se aplica
- Un padre deja en testamento a su hijo solo el tercio de libre disposición, ignorando que el hijo tiene derecho a la legítima de dos tercios.
- Un testador impone como condición para recibir la legítima que el heredero se case con una persona determinada.
- Un testador dispone que si el heredero forzoso fallece antes que él, la legítima pase a un tercero (sustitución fideicomisaria).
- Un testador grava la legítima con un usufructo a favor de un amigo, no del cónyuge viudo.
- Un testador dona todos sus bienes a una fundación, dejando a sus hijos sin nada.
Qué no dice este artículo
- Creer que el testador puede desheredar libremente sin causa legal (la desheredación está regulada en otros artículos).
- Creer que el artículo permite imponer cualquier condición a los herederos (solo está prohibido sobre la legítima, no sobre el tercio de libre disposición).
- Creer que el artículo establece el porcentaje de la legítima (eso lo hacen los artículos 806, 808 y 809).
- Creer que el artículo prohíbe cualquier mejora o preferencia entre herederos (la mejora está permitida en el artículo 823, pero sin afectar la legítima estricta).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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