Artículo 824 del Código Civil

Límite a los gravámenes sobre la mejora - Art. 824

Artículo 824: sobre la mejora solo pueden imponerse gravámenes en favor de legitimarios o sus descendientes. Cualquier otro gravamen es nulo.

Texto oficial Artículo 824 del Código Civil — España

No podrán imponerse sobre la mejora otros gravámenes que los que se establezcan en favor de los legitimarios o sus descendientes.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

La mejora es una porción de la herencia que el testador puede asignar a alguno de sus hijos o descendientes, dentro del llamado tercio de mejora. Sobre esa parte pueden imponerse cargas o limitaciones (gravámenes), pero el artículo 824 las restringe.

Según este artículo, los únicos gravámenes permitidos sobre la mejora son aquellos que se establezcan en favor de los legitimarios (herederos forzosos) o de sus descendientes. Cualquier otro gravamen, como un usufructo a favor de un tercero no legitimario, está prohibido y sería nulo.

Cuándo se aplica

  • El testador deja en mejora un piso a su hijo Juan, pero impone un usufructo vitalicio a favor de su pareja no legitimaria.
  • Un padre mejora a su hija con un terreno y lo grava con una servidumbre de paso a favor de un amigo no heredero.
  • Un abuelo deja en mejora una cantidad de dinero a su nieto con la condición de que pague una renta mensual a su tía (no legitimaria).
  • Sí se permite: el testador mejora a su hijo pero impone un usufructo a favor de su cónyuge, que es legitimario.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no regula qué bienes pueden formar parte de la mejora (lo hace el art. 823).
  • No permite ningún gravamen sobre la legítima estricta; solo sobre la mejora.
  • No trata de la revocación de la mejora (art. 827) ni de la facultad de mejorar a otro (art. 830).

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 824 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil