Límite a los gravámenes sobre la mejora - Art. 824
Artículo 824: sobre la mejora solo pueden imponerse gravámenes en favor de legitimarios o sus descendientes. Cualquier otro gravamen es nulo.
No podrán imponerse sobre la mejora otros gravámenes que los que se establezcan en favor de los legitimarios o sus descendientes.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
La mejora es una porción de la herencia que el testador puede asignar a alguno de sus hijos o descendientes, dentro del llamado tercio de mejora. Sobre esa parte pueden imponerse cargas o limitaciones (gravámenes), pero el artículo 824 las restringe.
Según este artículo, los únicos gravámenes permitidos sobre la mejora son aquellos que se establezcan en favor de los legitimarios (herederos forzosos) o de sus descendientes. Cualquier otro gravamen, como un usufructo a favor de un tercero no legitimario, está prohibido y sería nulo.
Cuándo se aplica
- El testador deja en mejora un piso a su hijo Juan, pero impone un usufructo vitalicio a favor de su pareja no legitimaria.
- Un padre mejora a su hija con un terreno y lo grava con una servidumbre de paso a favor de un amigo no heredero.
- Un abuelo deja en mejora una cantidad de dinero a su nieto con la condición de que pague una renta mensual a su tía (no legitimaria).
- Sí se permite: el testador mejora a su hijo pero impone un usufructo a favor de su cónyuge, que es legitimario.
Qué no dice este artículo
- Este artículo no regula qué bienes pueden formar parte de la mejora (lo hace el art. 823).
- No permite ningún gravamen sobre la legítima estricta; solo sobre la mejora.
- No trata de la revocación de la mejora (art. 827) ni de la facultad de mejorar a otro (art. 830).
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