Renuncia a la herencia pero acepta la mejora – Art. 833
El hijo o descendiente mejorado puede renunciar a la herencia y aceptar la mejora (Art. 833 Código Civil). Permite separar la mejora del resto de la herencia.
El hijo o descendiente mejorado podrá renunciar a la herencia y aceptar la mejora. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 833 del Código Civil permite al hijo o descendiente que ha sido mejorado – es decir, que ha recibido una mejora en la herencia – renunciar a la herencia pero conservar la mejora. Normalmente, quien renuncia a una herencia pierde todos los derechos sobre ella, pero esta norma establece una excepción para la mejora.
La mejora es una porción de la herencia que el testador puede asignar libremente a uno o varios hijos o descendientes, dentro del tercio de mejora (artículo 808). El artículo 833 aclara que el beneficiario puede rechazar el resto de la herencia (por ejemplo, si está endeudada) y quedarse solo con la mejora.
Esta disposición fue modificada por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, que añadió la referencia a la renuncia a la herencia.
Cuándo se aplica
- Un hijo recibe en testamento una casa como mejora, pero la herencia tiene deudas que no quiere asumir; puede renunciar a la herencia y conservar la casa.
- Una hija es mejorada con acciones de una empresa, mientras el resto de la herencia son bienes en litigio; prefiere renunciar a la herencia y aceptar solo las acciones.
- Un nieto recibe una mejora en usufructo de un piso, pero la herencia incluye una hipoteca que no quiere; renuncia a la herencia y se queda con el usufructo.
- El testador deja una mejora en dinero y el resto de la herencia a otros herederos; el mejorado renuncia a la herencia para evitar conflictos con los demás herederos.
- Un hijo mejorado, que ya es heredero forzoso, quiere limitar su responsabilidad por las deudas hereditarias; renuncia a la herencia pero conserva la mejora.
Qué no dice este artículo
- No regula qué ocurre si la mejora es nula o ha sido revocada (véanse artículos 827 y siguientes).
- No indica cómo valorar la mejora cuando excede el tercio de mejora (artículo 829).
- No se aplica a donaciones en vida entre padres e hijos (artículo 825).
- No permite renunciar solo a una parte de la mejora; la opción es renunciar a toda la herencia o aceptar ambas.
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