Sustitución del desheredado por sus descendientes Art. 857
Los hijos o descendientes del desheredado ocupan su lugar y conservan derechos de heredero forzoso sobre la legítima (Art. 857).
Los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando un testador deshereda a un heredero forzoso (como un hijo o descendiente), ese heredero pierde su derecho a la legítima. Sin embargo, sus propios hijos o descendientes ocupan su lugar y conservan ese derecho. La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a ciertos familiares, independientemente de la voluntad del testador.
Este artículo evita que la desheredación perjudique a los descendientes del desheredado. Estos reciben la legítima que habría correspondido a su ascendiente, pero no heredan el resto de la herencia si no son llamados expresamente.
La modificación por la Ley 11/1981 ajustó la redacción, pero el principio se mantiene: los descendientes del desheredado no son castigados por la falta de su padre o madre.
Cuándo se aplica
- Un padre deshereda a su hijo en el testamento, pero el hijo tiene dos hijos. Los nietos del testador reclaman la legítima que correspondía a su padre.
- Una madre deshereda a su hija, y la hija fallece antes que la madre, dejando descendientes. Esos descendientes (nietos) tienen derecho a la legítima de su abuela.
- Un abuelo deshereda a su hijo, pero el hijo tiene hijos menores. Los nietos ejercen el derecho a la legítima.
- Un testador deshereda a su hijo por maltrato, pero el hijo tiene descendientes. Los descendientes ocupan su lugar en la legítima.
Qué no dice este artículo
- Se cree que el desheredado mismo puede reclamar la legítima a través de sus descendientes, pero no es así; el artículo solo beneficia a los descendientes, no al desheredado.
- Se cree que los descendientes heredan toda la herencia, pero solo tienen derecho a la legítima, no al tercio de libre disposición.
- Se cree que el artículo aplica a cualquier desheredación, pero solo a herederos forzosos (hijos y descendientes, padres y ascendientes, cónyuge). Para otros herederos no aplica.
- Se cree que si el desheredado no tiene descendientes, la legítima se pierde, pero en realidad se distribuye entre los demás herederos forzosos (artículos 848 y siguientes).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 857 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.