La reconciliación anula la desheredación: Art. 856
La reconciliación entre ofensor y ofendido priva a este del derecho a desheredar y deja sin efecto cualquier desheredación realizada anteriormente.
La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando la persona que sufrió un agravio o falta se reconcilia con el autor de la misma, pierde la facultad legal de desheredarlo por esa causa concreta. El restablecimiento de la relación afectiva o el perdón entre ambas partes priva de justificación a la privación de la legítima.
En caso de que el agraviado ya hubiese otorgado testamento incluyendo una cláusula de desheredación, la reconciliación posterior deja dicha desheredación automáticamente sin efecto, sin necesidad de rehacer todo el testamento para que el heredero recuperes sus derechos.
Cuándo se aplica
- Un padre hace testamento excluyendo a su hijo tras un altercado, pero años después se reconcilian y reanudan el trato familiar voluntariamente.
- Una madre perdona a su hija tras ser víctimas de un distanciamiento y acuerdan retomar la relación personal antes del fallecimiento.
- Un testador que desheredó a un familiar por falta de relación vuelve a convivir con él y a recibir sus cuidados de manera continuada.
Qué no dice este artículo
- El mero trato cordial o la falta de discusión sin que exista un perdón real o una voluntad inequívoca de reconciliación.
- Las causas de indignidad para suceder que requieran formalidades específicas o perdón por documento público.
- La anulación total de las demás cláusulas y mandas del testamento que no se refieran a la desheredación revocada.
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