Artículo 855 del Código Civil

Causas legales para desheredar al cónyuge. Art. 855

El artículo 855 enumera las causas específicas para desheredar al cónyuge, como el incumplimiento de deberes conyugales o negar alimentos a hijos o cónyuge.

Texto oficial Artículo 855 del Código Civil — España

Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes: 1.ª Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales. 2.ª Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme el artículo 170. 3.ª Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge. 4.ª Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación. Se modifica el primer párrafo y se suprime el último por la disposición final 18.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069 . Se modifica la causa 1 por el art. 2 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 . Se sustituye el término "divorcio" por "separación personal" por el art. 4 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 855 establece los motivos legales que permiten a un testador privar a su cónyuge de la legítima. Además de remitir a determinados supuestos de indignidad contemplados en el artículo 756, el precepto recoge causas específicas vinculadas al matrimonio.

Entre estas causas se encuentran el incumplimiento grave o reiterado de los deberes conyugales, las conductas que conllevan la pérdida de la patria potestad regulada en el artículo 170, la negativa a prestar alimentos a los hijos o al otro cónyuge, y el haber atentado contra la vida del cónyuge testador sin que haya intervenido reconciliación.

Cuándo se aplica

  • Un cónyuge se niega reiteradamente a aportar alimentos o manutención a sus hijos o a su pareja.
  • Un cónyuge abandona de forma grave e injustificada sus deberes conyugales de convivencia y socorro mutuo.
  • Un cónyuge incurre en una causa que motiva judicialmente la pérdida de la patria potestad conforme al artículo 170.
  • Un cónyuge atenta intencionadamente contra la vida del otro y este decide desheredarlo en su testamento sin haberse reconciliado.

Qué no dice este artículo

  • Discusiones o desavenencias conyugales cotidianas que no supongan un incumplimiento grave o reiterado de los deberes matrimoniales.
  • La desheredación de descendientes o ascendientes, que se rige por otros preceptos específicos del código.
  • Casos en los que haya mediado reconciliación posterior entre los cónyuges tras el atentado contra la vida.

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