Artículo 862 del Código Civil

Nulidad del legado de cosa ajena ignorada. Art. 862

El legado de cosa ajena es nulo si el testador ignoraba que no era suya, salvo que la adquiera tras otorgar el testamento, según el artículo 862.

Texto oficial Artículo 862 del Código Civil — España

Si el testador ignoraba que la cosa que legaba era ajena, será nulo el legado. Pero será válido si la adquiere después de otorgado el testamento.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando una persona deja en su testamento un bien específico que no le pertenece (lo que se conoce como legado de cosa ajena), la validez de esa disposición depende de lo que el testador sabía al momento de otorgar el testamento.

Si el testador ignoraba que el objeto o bien pertenecía a otra persona, la cláusula se considera nula. En este escenario, la ley presume que no era su intención obligar a la sucesión a adquirir un bien ajeno para entregarlo al legatario.

Sin embargo, la disposición recupera plena validez si el testador adquiere la propiedad de dicho bien en un momento posterior a la firma del testamento, quedando la cosa incorporada a su patrimonio antes del fallecimiento.

Cuándo se aplica

  • Un testador incluye en su testamento un vehículo creyendo que figuraba totalmente a su nombre, cuando formalmente pertenecía a un tercero.
  • Una persona lega un cuadro o joya familiar ignorando que la propiedad legal correspondía en exclusiva a su hermano.
  • El causante dispone de una finca de la que se creía único dueño por desconocer un error en la escritura, pero acaba comprando la titularidad antes de fallecer.

Qué no dice este artículo

  • Casos en los que el testador sabía perfectamente que el bien era ajeno al testar (regulado en el artículo 861).
  • Legados donde la cosa pertenece a uno de los herederos o a otro legatario (regulado en el artículo 863).
  • Bienes o cosas que están fuera del comercio de los hombres (regulado en el artículo 865).

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