Legado de cosa ya propia del legatario: Art. 866
El legado de cosa propia del legatario al hacer testamento no produce efecto, salvo que el testador ordene liberarla de un derecho ajeno. Art. 866.
No producirá efecto el legado de cosa que al tiempo de hacerse el testamento fuera ya propia del legatario, aunque en ella tuviese algún derecho otra persona. Si el testador dispone expresamente que la cosa sea liberada de este derecho o gravamen, valdrá en cuanto a esto el legado.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece que si el testador deja en herencia un objeto concreto a una persona que ya es dueña de ese objeto en el momento de hacer el testamento, el legado no tiene ningún efecto. Por ejemplo, si alguien lega un coche a su hijo que ya es propietario del coche, el hijo no recibe nada nuevo.
Sin embargo, el legado sí puede ser válido si el testador dispone expresamente que la cosa quede libre de un derecho o gravamen que pesa sobre ella, como una hipoteca, un usufructo o una servidumbre. En ese caso, el legado solo produce efecto en cuanto a la liberación de ese derecho, no en cuanto a la propiedad misma.
La razón es que la propiedad ya pertenece al legatario, por lo que el testador no puede dársela de nuevo. Lo único que puede hacer es quitarle las cargas que otros tengan sobre ella, siempre que lo indique claramente.
Cuándo se aplica
- Una persona lega en su testamento un cuadro a su hijo, pero el hijo ya es dueño del cuadro porque se lo regaló en vida. El legado no produce efecto.
- Un testador lega una finca a su sobrino, pero el sobrino ya es copropietario de la finca. El legado es nulo.
- Una madre lega una casa a su hija, pero la casa está hipotecada a favor de un banco. La madre ordena en el testamento que la casa se libre de la hipoteca. El legado es válido solo para cancelar la hipoteca.
- Un testador lega un coche a su amigo, pero el amigo ya es propietario del coche. El legado no tiene efecto.
Qué no dice este artículo
- Personas que creen que este artículo regula el legado de cosa ajena (cuando el testador lega algo que no es suyo). Eso se trata en los artículos 861 y 862.
- Personas que piensan que cubre el legado de cosa que el legatario adquiere después de hacer el testamento pero antes de la muerte. El artículo solo se refiere al momento de hacer el testamento.
- Personas que asumen que este artículo permite al testador legar una cosa que ya es del legatario para que este la reciba libre de cargas sin mención expresa. El artículo exige que el testador disponga expresamente la liberación.
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