Legado de parte o derecho del testador, Art. 864
El legado se limita a la parte o derecho que el testador, heredero o legatario tenga en la cosa, salvo declaración expresa en contrario. Art. 864.
Cuando el testador, heredero o legatario tuviesen sólo una parte o un derecho en la cosa legada, se entenderá limitado el legado a esta parte o derecho, a menos que el testador declare expresamente que lega la cosa por entero.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Si el testador, el heredero o el legatario solo tiene una parte de la cosa o un derecho sobre ella (como la propiedad compartida o un usufructo), el legado se entiende limitado a esa parte o derecho. El legatario solo recibe lo que el testador tenía.
Pero el testador puede evitar esta limitación si declara expresamente que lega la cosa por entero, aunque no sea dueño de todo. Esta regla se aplica tanto si el testador es quien tiene solo una parte, como si el heredero o el legatario tiene solo una parte de la cosa legada.
Cuándo se aplica
- El testador lega un piso que posee en copropiedad con su hermano. El legado se limita a su mitad.
- El testador lega un usufructo sobre una finca que solo tiene en nuda propiedad. El legado se entiende como el usufructo.
- El testador lega un cuadro que pertenece a su hijo, pero el testador solo tiene un derecho de uso. El legado se limita a ese derecho de uso.
- El testador lega 'mi casa' pero es dueño solo de la mitad; el legatario recibe solo la mitad a menos que el testador diga expresamente que lega la casa entera.
Qué no dice este artículo
- No cubre la validez del legado de cosa ajena (ver arts. 861-862).
- No cubre la caducidad del legado por transformación de la cosa (art. 869).
- No cubre la evicción del legado (art. 860).
- No cubre la imputación de legados a acreedores (art. 873).
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