Legado de cosa del heredero a un tercero. Art. 863
El legado de un bien del heredero a un tercero es válido: si acepta la herencia, debe entregar el bien o su valor, respetando la legítima.
Será válido el legado hecho a un tercero de una cosa propia del heredero o de un legatario, quienes, al aceptar la sucesión, deberán entregar la cosa legada o su justa estimación, con la limitación establecida en el artículo siguiente. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la legítima de los herederos forzosos.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Un testador puede disponer en su testamento de un bien que no le pertenece a él, sino a uno de sus herederos o legatarios, para que pase a favor de una tercera persona.
Si la persona obligada decide aceptar la herencia o su propio legado, asume el deber de entregar dicho bien al tercero. Si prefiere conservar la propiedad del objeto, puede cumplir la disposición entregando su justa estimación económica en dinero.
Esta obligación solo surte efecto si se acepta la sucesión y está condicionada a respetar la legítima de los herederos forzosos, sin que esta pueda verse reducida o perjudicada.
Cuándo se aplica
- Un padre incluye en su testamento la entrega de un vehículo que pertenece a su hijo a favor de un sobrino.
- El testador dispone que una joya propiedad del heredero sea entregada a un amigo al fallecer el causante.
- Un heredero acepta la herencia y opta por pagar el valor económico de su propiedad en lugar de entregar el objeto físico al legatario.
Qué no dice este artículo
- Cuando el testador lega una cosa ajena creyendo por error que era de su propiedad (regulado en el artículo 862).
- Cuando la cosa legada pertenece solo en una parte al heredero o al testador (regulado en el artículo 864).
- Los casos en los que la cosa legada está fuera del comercio (regulado en el artículo 865).
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