Deudas e hipotecas sobre bienes legados: Art. 867
El heredero responde de las deudas garantizadas con hipoteca o prenda sobre el bien legado. Las demás cargas pasan al legatario con la cosa.
Cuando el testador legare una cosa empeñada o hipotecada para la seguridad de alguna deuda exigible, el pago de ésta quedará a cargo del heredero. Si por no pagar el heredero lo hiciere el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra el heredero. Cualquiera otra carga perpetua o temporal, a que se halle afecta la cosa legada, pasa con ésta al legatario; pero en ambos casos las rentas y los intereses o réditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando una persona deja en testamento un bien concreto a favor de alguien y este bien se encuentra hipotecado o empeñado para garantizar el pago de una deuda, el pago de esa deuda corresponde al heredero y no a quien recibe el bien legado.
Si el heredero incumple su obligación de pago y el legatario abonase la deuda para evitar la ejecución sobre la cosa legada, el legatario ocupa legalmente la posición del acreedor. Esto le permite reclamar directamente al heredero el reembolso de lo pagado.
Si sobre la cosa legada existen otro tipo de cargas o gravámenes no vinculados a una deuda exigible de la herencia, estas cargas permanecen adjuntas al bien y las asume el legatario. Los intereses o rentas devengados antes del fallecimiento son siempre responsabilidad de la masa hereditaria.
Cuándo se aplica
- Heredar una vivienda que cuenta con una hipoteca pendiente y los herederos pretenden que el legatario asuma las cuotas del préstamo.
- Pagar la deuda hipotecaria siendo legatario porque el heredero no paga y existe riesgo de subasta del inmueble.
- Recibir en legado un inmueble gravado con una servidumbre continua o una carga perpetua.
- Exigir a los herederos el abono de los intereses de la hipoteca acumulados con anterioridad al fallecimiento del testador.
Qué no dice este artículo
- Los legados de bienes gravados con usufructo, uso o habitación, los cuales se rigen por el artículo 868.
- El legado de cosa ajena que el testador sabía o ignoraba que no le pertenecía, regulado en los artículos 861 y 862.
- La responsabilidad del legatario frente a las deudas genéricas de la herencia sin garantía real sobre la cosa legada.
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