El legatario debe respetar el usufructo - Art. 868
Si la cosa legada en un testamento tiene un usufructo, uso o habitación, el legatario debe respetar dicho derecho hasta su extinción legal.
Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá respetar estos derechos hasta que legalmente se extingan.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando una persona recibe un bien específico mediante un legado testamentario, se convierte en propietaria de dicho bien. Sin embargo, si sobre esa cosa ya existía previamente un derecho de usufructo, uso o habitación a favor de otra persona, la propiedad no se recibe libre de cargas de manera inmediata.
El usufructo faculta a utilizar y disfrutar de los bienes ajenos, mientras que los derechos de uso y habitación permiten disfrutar de ciertos frutos o habitar una vivienda. Esta norma establece que el legatario debe asumir la propiedad respetando plenamente esos derechos y no puede expulsar al usufructuario o usuario ni impedirle disfrutar del bien.
El legatario mantendrá la propiedad limitada sobre el bien y solo recuperará el dominio pleno y completo cuando el usufructo, uso o habitación finalice formalmente según las causas que marca la ley.
Cuándo se aplica
- Un padre deja en legado un piso a su hijo, pero la viuda conserva el usufructo vitalicio sobre la vivienda.
- Una testadora lega una finca agrícola a su sobrino sobre la cual un tercero tiene concedido un derecho de uso.
- Un legatario recibe la propiedad de una casa en la que un pariente tiene reconocido un derecho de habitación.
Qué no dice este artículo
- El pago o la cancelación de deudas e hipotecas que gravan la cosa legada.
- La validez del legado cuando el bien legados no pertenecía al testador.
- Las causas específicas ni los plazos por los cuales se extingue el usufructo o el derecho de habitación.
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