Artículo 910 del Código Civil

Terminación del albaceazgo - Art. 910

El albaceazgo termina por muerte, imposibilidad, renuncia o remoción del albacea, o por vencimiento del plazo fijado. La remoción requiere decisión judicial.

Texto oficial Artículo 910 del Código Civil — España

Termina el albaceazgo por la muerte, imposibilidad, renuncia o remoción del albacea, y por el lapso del término señalado por el testador, por la ley y, en su caso, por los interesados. La remoción deberá ser apreciada por el Juez. Se modifica por la disposición final 1.74 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 910 enumera las causas por las que termina el cargo de albacea: la muerte del albacea, su imposibilidad para ejercerlo, la renuncia voluntaria, la remoción por el juez, o el transcurso del plazo fijado por el testador, por la ley o, si procede, por los interesados.

La remoción solo puede ser declarada por un juez; no basta la simple decisión de los herederos. El plazo legal para el albaceazgo es de un año si el testador no lo fijó, según el artículo 904, pero este artículo 910 se limita a señalar el vencimiento del plazo como causa de terminación.

La disposición final 1.74 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, modificó este artículo, pero el texto aquí recogido ya incluye esa modificación.

Cuándo se aplica

  • El albacea fallece antes de cumplir su encargo.
  • El albacea sufre una enfermedad que le impide actuar.
  • El albacea renuncia al cargo por decisión propia.
  • El juez remueve al albacea por incumplimiento de sus obligaciones.
  • Se cumple el plazo de un año fijado por el testador para el albaceazgo.

Qué no dice este artículo

  • No regula la designación del albacea ni sus facultades; eso se trata en los artículos 901 y siguientes.
  • No indica qué ocurre si el albacea no acepta el cargo; lo cubre el artículo 900.
  • No establece el plazo legal por defecto del albaceazgo; lo hace el artículo 904.
  • No cubre la posibilidad de prórroga del plazo por acuerdo de herederos y legatarios; está en el artículo 906.

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Esta página reproduce el texto del artículo 910 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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