Artículo 909 del Código Civil

Prohibición de delegar el albaceazgo: Art. 909

El albacea no puede delegar el cargo sin autorización expresa del testador. Si el testador no autorizó la delegación, el albacea debe actuar personalmente.

Texto oficial Artículo 909 del Código Civil — España

El albacea no podrá delegar el cargo si no tuviese expresa autorización del testador.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 909 del Código Civil prohíbe que el albacea (ejecutor testamentario) delegue su cargo en otra persona, a menos que el testador lo haya autorizado expresamente en el testamento. Delegar el cargo significa que el albacea nombra a un tercero para que realice todas las funciones del albaceazgo en su lugar.

Si el testador no incluyó una cláusula que permita la delegación, cualquier intento del albacea de transferir sus funciones a otro es inválido. El albacea debe cumplir personalmente el encargo, aunque puede contratar ayudantes para tareas concretas sin que ello constituya delegación del cargo.

La autorización debe ser expresa, no tácita. Si el testador solo menciona que el albacea puede "nombrar sustitutos" o similar, eso podría ser suficiente, pero en ausencia de tal mención, la delegación no está permitida.

Cuándo se aplica

  • Un testador nombra a un amigo como albacea, pero el amigo, por enfermedad, designa a su hijo para que lo reemplace en todas las funciones, sin que el testamento lo autorice.
  • El albacea, abrumado por la complejidad de la herencia, intenta ceder el cargo a un abogado, pero el testador no previó esa posibilidad.
  • Los herederos presionan al albacea para que nombre a un contable como delegado, pero el testador no dio permiso expreso.
  • Un albacea acepta el cargo pero luego, sin renunciar, designa a otra persona para que actúe en su lugar, alegando que tiene facultades generales para ello.

Qué no dice este artículo

  • La contratación de asistentes o profesionales para tareas específicas (como un abogado para pleitos) no es delegación del cargo, y puede estar permitida sin autorización expresa.
  • La renuncia del albacea (regulada en el artículo 910) no es delegación; el albacea que renuncia cesa en el cargo, no lo transfiere.
  • La sustitución del albacea por los herederos de común acuerdo no es delegación, sino un cambio de designación que requiere otro mecanismo legal.
  • La delegación de facultades concretas (como vender un bien) sin transferir todo el cargo puede no estar cubierta por este artículo; depende de la interpretación de los artículos 901 y 902.

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