Acrecimiento entre parientes del mismo grado Art. 922
Cuando varios parientes del mismo grado heredan, si uno no quiere o no puede, su parte acrece a los demás del mismo grado, salvo el derecho de representación.
Si hubiere varios parientes de un mismo grado, y alguno o algunos no quisieren o no pudieren suceder, su parte acrecerá a los otros del mismo grado, salvo el derecho de representación cuando deba tener lugar.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula lo que ocurre cuando varios parientes del mismo grado son llamados a la herencia legal y alguno de ellos no puede o no quiere heredar. En ese caso, la parte que le correspondía se reparte entre los demás parientes de ese mismo grado, sin que pase a parientes de otro grado.
La regla tiene una excepción importante: el derecho de representación. Si el pariente que no puede heredar ha fallecido antes que el causante y tiene descendientes (hijos, nietos), estos ocupan su lugar y reciben su parte por representación. En ese supuesto no hay acrecimiento, porque la parte no queda vacante.
"No querer" se refiere a la renuncia expresa a la herencia. "No poder" incluye incapacidad, indignidad o premuerte. El acrecimiento solo opera entre parientes del mismo grado y siempre que no exista representación.
Cuándo se aplica
- Dos hermanos son los únicos herederos legítimos de su madre. Uno renuncia a la herencia: el otro recibe la parte del renunciante por acrecimiento.
- Tres primos hermanos (todos de segundo grado colateral) son llamados a la herencia de un tío. Uno falleció antes que el tío y dejó dos hijos. Esos hijos heredan por representación la parte de su padre; no hay acrecimiento entre los primos.
- Dos sobrinos del mismo grado (hijos de dos hermanos distintos) son herederos. Uno es declarado indigno de suceder. Su parte acrece al otro sobrino.
- Cuatro tíos del mismo grado (hermanos del causante) heredan. Dos repudian la herencia. Los dos restantes se reparten la parte de los que repudiaron.
Qué no dice este artículo
- No se aplica cuando hay herederos de distinto grado (el más próximo excluye al remoto, según el Art. 921).
- No rige en la sucesión testamentaria, donde el testador puede disponer otra cosa.
- No se aplica si el que no quiere o no puede es el único heredero de su grado; entonces la herencia pasa al grado siguiente (Art. 923).
- No regula el acrecimiento entre coherederos en partición de herencia testada.
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