Artículo 922 del Código Civil

Acrecimiento entre parientes del mismo grado Art. 922

Cuando varios parientes del mismo grado heredan, si uno no quiere o no puede, su parte acrece a los demás del mismo grado, salvo el derecho de representación.

Texto oficial Artículo 922 del Código Civil — España

Si hubiere varios parientes de un mismo grado, y alguno o algunos no quisieren o no pudieren suceder, su parte acrecerá a los otros del mismo grado, salvo el derecho de representación cuando deba tener lugar.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula lo que ocurre cuando varios parientes del mismo grado son llamados a la herencia legal y alguno de ellos no puede o no quiere heredar. En ese caso, la parte que le correspondía se reparte entre los demás parientes de ese mismo grado, sin que pase a parientes de otro grado.

La regla tiene una excepción importante: el derecho de representación. Si el pariente que no puede heredar ha fallecido antes que el causante y tiene descendientes (hijos, nietos), estos ocupan su lugar y reciben su parte por representación. En ese supuesto no hay acrecimiento, porque la parte no queda vacante.

"No querer" se refiere a la renuncia expresa a la herencia. "No poder" incluye incapacidad, indignidad o premuerte. El acrecimiento solo opera entre parientes del mismo grado y siempre que no exista representación.

Cuándo se aplica

  • Dos hermanos son los únicos herederos legítimos de su madre. Uno renuncia a la herencia: el otro recibe la parte del renunciante por acrecimiento.
  • Tres primos hermanos (todos de segundo grado colateral) son llamados a la herencia de un tío. Uno falleció antes que el tío y dejó dos hijos. Esos hijos heredan por representación la parte de su padre; no hay acrecimiento entre los primos.
  • Dos sobrinos del mismo grado (hijos de dos hermanos distintos) son herederos. Uno es declarado indigno de suceder. Su parte acrece al otro sobrino.
  • Cuatro tíos del mismo grado (hermanos del causante) heredan. Dos repudian la herencia. Los dos restantes se reparten la parte de los que repudiaron.

Qué no dice este artículo

  • No se aplica cuando hay herederos de distinto grado (el más próximo excluye al remoto, según el Art. 921).
  • No rige en la sucesión testamentaria, donde el testador puede disponer otra cosa.
  • No se aplica si el que no quiere o no puede es el único heredero de su grado; entonces la herencia pasa al grado siguiente (Art. 923).
  • No regula el acrecimiento entre coherederos en partición de herencia testada.

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