Cada generación forma un grado - Art. 915
Art. 915: la proximidad del parentesco se mide en grados (cada generación es un grado). Esto determina el orden de herederos en la sucesión intestada.
La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo define cómo se mide la cercanía del parentesco: por generaciones. Cada generación es un grado. Así, padres e hijos están separados por un grado (una generación), abuelos y nietos por dos, y así sucesivamente.
Este cómputo se usa para determinar quién hereda en la sucesión sin testamento. El pariente más próximo en grado excluye al más remoto (artículo 921). También se aplica para trazar las líneas directa y colateral (artículos 916 a 918).
Cuándo se aplica
- Calcular si un primo hermano está más cerca que un tío abuelo al repartir una herencia intestada.
- Determinar el grado de parentesco entre un hijo adoptivo y sus abuelos adoptivos para efectos sucesorios.
- Saber cuántos grados separan a dos primos segundos cuando no hay testamento.
- Establecer si un sobrino nieto tiene mejor derecho que un tío segundo en la sucesión legítima.
Qué no dice este artículo
- No indica qué parientes tienen derecho a heredar; eso lo regulan los artículos 912 a 914.
- No trata el derecho de representación (artículo 924), que permite a descendientes heredar en lugar de su ascendiente fallecido.
- No resuelve qué ocurre cuando el parentesco es por doble vínculo (artículo 920).
- No define la línea directa o colateral, solo la forma de contar los grados.
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