Artículo 916 del Código Civil

Define línea directa y colateral – Art. 916

Define los conceptos de línea directa (personas que descienden unas de otras) y línea colateral (personas con un tronco común sin descender entre sí).

Texto oficial Artículo 916 del Código Civil — España

La serie de grados forma la línea, que puede ser directa o colateral. Se llama directa la constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra. Y colateral la constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 916 clasifica el parentesco en dos tipos de líneas. La línea directa une a personas que descienden unas de otras: abuelos, padres, hijos, nietos. La línea colateral une a personas que no descienden entre sí pero comparten un antepasado común: hermanos, primos, tíos y sobrinos.

La distinción es importante porque el Código Civil usa estos conceptos para determinar derechos hereditarios y otros efectos jurídicos. El artículo no calcula grados ni dice quién hereda: solo da la definición de las líneas.

Cuándo se aplica

  • Mi abuelo falleció y mis primos discuten si son herederos por línea colateral.
  • Al hacer el árbol genealógico para un expediente de nacionalidad, necesito distinguir entre línea directa y colateral.
  • En un juicio de sucesión, el juez aplica esta definición para saber si un tío es pariente colateral.
  • Al redactar un testamento, el testador quiere saber si su sobrino está en línea colateral o directa.

Qué no dice este artículo

  • No establece cuántos grados hay en cada línea (lo hace el art. 915 y 918).
  • No determina quién hereda en la sucesión legítima (arts. 912-913 y siguientes).
  • No regula el derecho de representación (arts. 924-927).
  • No define el doble vínculo (art. 920).

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