Define línea directa y colateral – Art. 916
Define los conceptos de línea directa (personas que descienden unas de otras) y línea colateral (personas con un tronco común sin descender entre sí).
La serie de grados forma la línea, que puede ser directa o colateral. Se llama directa la constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra. Y colateral la constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 916 clasifica el parentesco en dos tipos de líneas. La línea directa une a personas que descienden unas de otras: abuelos, padres, hijos, nietos. La línea colateral une a personas que no descienden entre sí pero comparten un antepasado común: hermanos, primos, tíos y sobrinos.
La distinción es importante porque el Código Civil usa estos conceptos para determinar derechos hereditarios y otros efectos jurídicos. El artículo no calcula grados ni dice quién hereda: solo da la definición de las líneas.
Cuándo se aplica
- Mi abuelo falleció y mis primos discuten si son herederos por línea colateral.
- Al hacer el árbol genealógico para un expediente de nacionalidad, necesito distinguir entre línea directa y colateral.
- En un juicio de sucesión, el juez aplica esta definición para saber si un tío es pariente colateral.
- Al redactar un testamento, el testador quiere saber si su sobrino está en línea colateral o directa.
Qué no dice este artículo
- No establece cuántos grados hay en cada línea (lo hace el art. 915 y 918).
- No determina quién hereda en la sucesión legítima (arts. 912-913 y siguientes).
- No regula el derecho de representación (arts. 924-927).
- No define el doble vínculo (art. 920).
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