Cómputo de grados en línea recta y colateral – Art. 918
Art. 918: grados de parentesco. Recta: generaciones menos una. Colateral: subir al tronco y bajar. Hermanos 2, tío 3, primo 4.
En las líneas se cuentan tantos grados como generaciones o como personas, descontando la del progenitor. En la recta se sube únicamente hasta el tronco. Así, el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo y tres del bisabuelo. En la colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quien se hace la computación. Por esto, el hermano dista dos grados del hermano, tres del tío, hermano de su padre o madre, cuatro del primo hermano y así en adelante.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 918 explica cómo contar los grados de parentesco. En la línea recta (ascendente o descendente), cada generación cuenta un grado, pero se descuenta la del progenitor. Así, un hijo está a un grado de su padre, a dos del abuelo y a tres del bisabuelo.
En la línea colateral, se sube hasta el tronco común (el ascendiente que tienen en común) y luego se baja hasta la persona con quien se compara. Por eso, dos hermanos están a dos grados (suben al padre y bajan al otro), un tío (hermano del padre) está a tres grados del sobrino, y los primos hermanos a cuatro grados.
Este cómputo sirve para determinar la proximidad del parentesco en materias como la sucesión intestada, las legítimas y otros derechos familiares. Se aplica junto con los artículos 915 sobre la proximidad por generaciones y 919 que extiende este cómputo a todas las materias.
Cuándo se aplica
- Dos hermanos discuten cuál de ellos es más cercano a su abuelo fallecido: el nieto está a dos grados, el hermano del abuelo (tío) a tres.
- Una persona quiere saber si su primo segundo está dentro del cuarto grado para heredar sin testamento.
- Un juez necesita calcular los grados entre un sobrino y un tío para aplicar el artículo 921.
- Al redactar un testamento se incluye una cláusula que deja bienes a parientes hasta el tercer grado; se usa el artículo 918 para determinar quiénes entran.
Qué no dice este artículo
- Este artículo no determina quién hereda cuando hay representación (véanse artículos 924 a 927).
- No establece el orden de sucesión intestada (artículos 912 y siguientes).
- No define qué se considera línea directa o colateral (artículos 916 y 917).
- No modifica el cómputo por doble vínculo (artículo 920) o por adopción.
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