Artículo 917 del Código Civil

Línea recta descendente y ascendente - Art. 917

Artículo 917 del Código Civil: define la línea recta descendente (descendientes del cabeza de familia) y ascendente (ascendientes de una persona).

Texto oficial Artículo 917 del Código Civil — España

Se distingue la línea recta en descendente y ascendente. La primera une al cabeza de familia con los que descienden de él. La segunda liga a una persona con aquellos de quienes desciende.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 917 del Código Civil distingue dos tipos de línea recta: la descendente y la ascendente.

La línea recta descendente une al cabeza de familia con quienes descienden de él, como hijos, nietos y bisnietos.

La línea recta ascendente liga a una persona con aquellos de quienes desciende, como padres, abuelos y bisabuelos.

Esta distinción es básica para entender la proximidad del parentesco en línea directa, que se mide en grados según el artículo 915.

Cuándo se aplica

  • Una persona quiere saber si su bisabuelo está en la línea recta ascendente.
  • Un hijo reclama su herencia y necesita confirmar que está en la línea recta descendente de su padre.
  • Un abogado explica a un cliente la diferencia entre parentesco en línea recta y colateral.
  • Al calcular los grados de parentesco para una sucesión intestada, se parte de esta definición.
  • Para determinar si un heredero es descendiente directo en un testamento.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no determina derechos hereditarios; eso lo hacen artículos como 921.
  • No establece qué parientes heredan en la sucesión legítima; eso se regula en artículos 912 y siguientes.
  • No trata la línea colateral, definida en el artículo 916.
  • No dice cómo se computan los grados; eso se explica en el artículo 918.

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