Línea recta descendente y ascendente - Art. 917
Artículo 917 del Código Civil: define la línea recta descendente (descendientes del cabeza de familia) y ascendente (ascendientes de una persona).
Se distingue la línea recta en descendente y ascendente. La primera une al cabeza de familia con los que descienden de él. La segunda liga a una persona con aquellos de quienes desciende.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 917 del Código Civil distingue dos tipos de línea recta: la descendente y la ascendente.
La línea recta descendente une al cabeza de familia con quienes descienden de él, como hijos, nietos y bisnietos.
La línea recta ascendente liga a una persona con aquellos de quienes desciende, como padres, abuelos y bisabuelos.
Esta distinción es básica para entender la proximidad del parentesco en línea directa, que se mide en grados según el artículo 915.
Cuándo se aplica
- Una persona quiere saber si su bisabuelo está en la línea recta ascendente.
- Un hijo reclama su herencia y necesita confirmar que está en la línea recta descendente de su padre.
- Un abogado explica a un cliente la diferencia entre parentesco en línea recta y colateral.
- Al calcular los grados de parentesco para una sucesión intestada, se parte de esta definición.
- Para determinar si un heredero es descendiente directo en un testamento.
Qué no dice este artículo
- Este artículo no determina derechos hereditarios; eso lo hacen artículos como 921.
- No establece qué parientes heredan en la sucesión legítima; eso se regula en artículos 912 y siguientes.
- No trata la línea colateral, definida en el artículo 916.
- No dice cómo se computan los grados; eso se explica en el artículo 918.
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