Artículo 923 del Código Civil

Repudiada herencia: heredan el grado siguiente (Art. 923)

Al repudiar la herencia el pariente más próximo, los del grado siguiente heredan por su propio derecho, sin representación. Art. 923 CC.

Texto oficial Artículo 923 del Código Civil — España

Repudiando la herencia el pariente más próximo, si es solo, o, si fueren varios, todos los parientes más próximos llamados por la ley heredarán los del grado siguiente por su propio derecho y sin que puedan representar al repudiante.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 923 regula lo que ocurre en la sucesión intestada cuando el pariente más próximo (o todos ellos si son varios) repudia la herencia. En ese caso, los parientes del grado siguiente heredan por derecho propio, no por representación del repudiante. Esto significa que no se les considera como si ocuparan el lugar del pariente que repudió, sino que heredan directamente como llamados en su propio grado.

El artículo aclara que no cabe el derecho de representación (regulado en los artículos 924 y siguientes) respecto del repudiante. La repudiación del pariente más próximo no permite que sus descendientes hereden por representación; en su lugar, la herencia pasa al siguiente grado de parentesco por derecho propio.

Cuándo se aplica

  • Una persona fallece sin testamento, sin hijos ni cónyuge. Su madre es la pariente más próxima. La madre repudia la herencia. Entonces el padre (si vive) o los hermanos del difunto (siguiente grado) heredan por derecho propio.
  • Varios hermanos del difunto son los parientes más próximos; todos repudian la herencia. Entonces los sobrinos (hijos de los hermanos) heredan, pero no por representación de sus padres repudiantes, sino por derecho propio si son del siguiente grado.
  • Un tío del fallecido es el pariente más próximo (no hay hermanos ni padres). Repudia la herencia. Entonces los primos hermanos (siguiente grado) heredan directamente.
  • Una persona fallece sin descendientes ni ascendientes. Su abuelo es el pariente más próximo. El abuelo repudia. Entonces el otro abuelo o los tíos abuelos (siguiente grado) heredan por derecho propio.
  • En una sucesión intestada, el pariente más próximo es un sobrino (hijo de un hermano premuerto). Ese sobrino repudia. Entonces los otros sobrinos del mismo grado o los tíos del difunto (siguiente grado) heredan, según el orden de grados.

Qué no dice este artículo

  • No cubre el caso de que solo uno de varios parientes del mismo grado repudie; eso se rige por el artículo 922 (acrecimiento entre los del mismo grado).
  • No cubre la posibilidad de que los descendientes del repudiante hereden por representación; el artículo 928 permite representar a un ascendiente fallecido, pero el artículo 923 prohíbe representar al repudiante vivo.
  • No cubre la situación del cónyuge viudo, que no es pariente consanguíneo y tiene su propio derecho en el artículo 913.
  • No cubre qué ocurre si el pariente más próximo no repudia sino que es incapaz de heredar o está desheredado; eso se trata en otros artículos (914, 929).

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