Prevalencia de reserva y reversión - Art. 942
El artículo 942 establece que las reglas de sucesión intestada de ascendientes se aplican sin perjudicar lo ordenado en los artículos 811 y 812.
Lo dispuesto en esta Sección se entiende sin perjuicio de lo ordenado en los artículos 811 y 812, que es aplicable a la sucesión intestada y a la testamentaria. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto coordina las reglas generales de la herencia sin testamento relativas a los padres y demás ascendientes con dos instituciones particulares: la reserva troncal y la reversión de donaciones.
La norma aclara que el reparto ordinario entre ascendientes cede o se subordina a lo dispuesto en los artículos 811 y 812. Estas dos garantías sobre bienes determinados se aplican con independencia de si la sucesión es con testamento o sin él.
Cuándo se aplica
- Un padre hereda a su hijo fallecido sin testamento, pero existían bienes procedentes del otro progenitor que exigen reserva troncal.
- Un ascendiente sucede a su descendiente en una herencia intestada donde hay inmuebles que el propio ascendiente le había donado previamente.
- Conflictos sobre si la delación intestada a favor de los padres invalida el derecho de retorno de bienes donados.
Qué no dice este artículo
- Las normas sobre el orden y la distribución de la herencia entre los padres y demás ascendientes, contempladas en los artículos 935 a 941.
- La regulación detallada y las condiciones para que opere la reserva troncal o la reversión, fijadas en los artículos 811 y 812.
- Los derechos hereditarios del cónyuge viudo en concurrencia con los ascendientes, regulados a partir del artículo 943.
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