Artículo 942 del Código Civil

Prevalencia de reserva y reversión - Art. 942

El artículo 942 establece que las reglas de sucesión intestada de ascendientes se aplican sin perjudicar lo ordenado en los artículos 811 y 812.

Texto oficial Artículo 942 del Código Civil — España

Lo dispuesto en esta Sección se entiende sin perjuicio de lo ordenado en los artículos 811 y 812, que es aplicable a la sucesión intestada y a la testamentaria. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este precepto coordina las reglas generales de la herencia sin testamento relativas a los padres y demás ascendientes con dos instituciones particulares: la reserva troncal y la reversión de donaciones.

La norma aclara que el reparto ordinario entre ascendientes cede o se subordina a lo dispuesto en los artículos 811 y 812. Estas dos garantías sobre bienes determinados se aplican con independencia de si la sucesión es con testamento o sin él.

Cuándo se aplica

  • Un padre hereda a su hijo fallecido sin testamento, pero existían bienes procedentes del otro progenitor que exigen reserva troncal.
  • Un ascendiente sucede a su descendiente en una herencia intestada donde hay inmuebles que el propio ascendiente le había donado previamente.
  • Conflictos sobre si la delación intestada a favor de los padres invalida el derecho de retorno de bienes donados.

Qué no dice este artículo

  • Las normas sobre el orden y la distribución de la herencia entre los padres y demás ascendientes, contempladas en los artículos 935 a 941.
  • La regulación detallada y las condiciones para que opere la reserva troncal o la reversión, fijadas en los artículos 811 y 812.
  • Los derechos hereditarios del cónyuge viudo en concurrencia con los ascendientes, regulados a partir del artículo 943.

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