Sucesión de ascendientes sin padre ni madre - Art. 938
Si no hay padre ni madre, heredan los ascendientes más próximos en grado (abuelos, bisabuelos, etc.) según el Artículo 938 del Código Civil español.
A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes más próximos en grado. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El Artículo 938 del Código Civil regula quién hereda cuando el fallecido no tiene padre ni madre. En ese caso, heredan los ascendientes más cercanos en grado de parentesco, es decir, los abuelos, bisabuelos, etc., según la proximidad de la línea ascendente.
Este artículo no se aplica si hay hijos o descendientes del difunto, porque esos tienen prioridad según los artículos anteriores. Tampoco determina cómo se reparte la herencia entre varios ascendientes del mismo grado; esa división se rige por los artículos 939 a 941.
Cuándo se aplica
- Una persona soltera sin hijos fallece. Sus padres habían fallecido antes. Los abuelos paternos reclaman la herencia.
- Un viudo sin hijos muere. Sus padres también fallecieron. Heredan sus abuelos o bisabuelos según el grado.
- Una persona fallece sin haber tenido descendencia, y sus padres murieron en un accidente. Entonces, los ascendientes más próximos (abuelos) son los herederos.
Qué no dice este artículo
- Se cree que el artículo 938 regula la herencia entre hermanos o colaterales. En realidad, eso se trata en los artículos 946 y siguientes.
- Algunos piensan que el artículo 938 se aplica cuando hay hijos del difunto. No es así; los hijos tienen prioridad según el artículo 931.
- Se piensa que el artículo 938 establece la división de la herencia entre varios ascendientes del mismo grado. La división se regula en los artículos 939 a 941.
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