División por cabezas en cada línea - Art. 941
El Art. 941 del Código Civil establece la regla de división por cabezas dentro de cada línea en la sucesión intestada. Modificado por Ley 11/1981.
En cada línea la división se hará por cabezas. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece que, en la sucesión intestada, dentro de cada línea (descendiente o ascendiente) los herederos dividen la herencia por cabezas, es decir, en partes iguales. La regla fue modificada por la Ley 11/1981.
La 'línea' se refiere a la rama familiar – por ejemplo, la línea de los hijos o la línea de los padres. La división por cabezas se aplica a los herederos que están en el mismo grado dentro de esa línea, a menos que opere el derecho de representación (art. 933).
Cuándo se aplica
- Una persona fallece sin testamento, dejando tres hijos. La herencia se divide en tres partes iguales, una para cada hijo, por aplicación del art. 941.
- El difunto tenía dos hijos vivos y un hijo premuerto con dos nietos. La herencia se divide en dos líneas: una para cada hijo vivo, y otra para los nietos (por representación). Dentro de la línea de los nietos, los dos nietos dividen esa parte por cabezas (mitad cada uno).
- Fallece una persona sin descendientes, pero con sus padres vivos. Según art. 936, los padres heredan por partes iguales; aquí art. 941 se aplica dentro de la línea ascendiente: los padres dividen por cabezas.
Qué no dice este artículo
- No regula la distribución entre herederos de diferentes líneas (por ejemplo, entre hijos y padres) – eso lo hacen otros artículos como 934, 935.
- No se aplica cuando hay testamento – solo sucesión intestada.
- No determina quiénes son herederos – eso está en artículos anteriores (931-940).
- No afecta el derecho de representación, que se rige por art. 933.
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