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recursos comparativas
Código Civil / LIBRO TERCERO De los diferentes modos de adquirir la propied / TÍTULO III De las sucesiones Disposiciones generales / CAPÍTULO IV Del orden de suceder según la diversidad de líne

Sección 2.ª De la línea recta ascendente

8 artículos

  • Art. 935 Heredan los padres si no hay descendientes Si el fallecido no deja hijos ni descendientes, la herencia corresponde a sus padres y demás ascendientes según el artículo 935 del Código Civil.
  • Art. 936 Padre y madre heredan por partes iguales. Los padres heredan por partes iguales (Art. 936 CC). Se aplica a falta de descendientes. Modificado por Ley 11/1981 de 13 de mayo.
  • Art. 937 Único padre superviviente hereda todo del hijo Si uno de los padres falleció antes que el hijo, el padre o madre superviviente hereda toda la herencia del hijo sin división. Art. 937.
  • Art. 938 Sucesión de ascendientes sin padre ni madre Si no hay padre ni madre, heredan los ascendientes más próximos en grado (abuelos, bisabuelos, etc.) según el Artículo 938 del Código Civil español.
  • Art. 939 Herencia entre ascendientes del mismo grado Si varios ascendientes del mismo grado y línea heredan, dividen la herencia por cabezas, cada uno recibe igual parte. Aplicable a abuelos, bisabuelos, etc.
  • Art. 940 Reparto de herencia entre líneas ascendientes. Si heredan ascendientes de igual grado pero distinta línea, la mitad de la herencia corresponde a la paterna y la otra mitad a la materna según el Art. 940.
  • Art. 941 División por cabezas en cada línea El Art. 941 del Código Civil establece la regla de división por cabezas dentro de cada línea en la sucesión intestada. Modificado por Ley 11/1981.
  • Art. 942 Prevalencia de reserva y reversión El artículo 942 establece que las reglas de sucesión intestada de ascendientes se aplican sin perjudicar lo ordenado en los artículos 811 y 812.
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