Artículo 962 del Código Civil

Omisión diligencias no acredita suposición parto Art. 962

La omisión de las diligencias (avisos e inspecciones) no basta por sí sola para probar suposición del parto o falta de viabilidad. Art. 962.

Texto oficial Artículo 962 del Código Civil — España

La omisión de estas diligencias no basta por sí sola para acreditar la suposición del parto o la falta de viabilidad del nacido. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Este artículo forma parte de las normas sobre sucesión cuando la viuda queda embarazada. Las "diligencias" son los avisos y las inspecciones previstos en los artículos anteriores (959 a 961). La omisión de esos trámites no es suficiente, por sí sola, para demostrar que el parto fue simulado o que el niño no era viable. Es una regla probatoria: se necesitan otras pruebas.

La disposición fue modificada por el artículo 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo.

Cuándo se aplica

  • Una viuda embarazada no avisa a los herederos de su estado y estos alegan que el parto fue supuesto.
  • Los herederos piden una inspección médica pero la viuda se niega; después el niño nace y los herederos reclaman que la omisión prueba falta de viabilidad.
  • Un heredero afirma que el niño nació muerto basándose únicamente en que la viuda no cumplió con las diligencias de aviso.
  • La viuda no realizó las inspecciones, pero presenta después certificados médicos del parto y del nacimiento con vida.

Qué no dice este artículo

  • Que la omisión de las diligencias invalide automáticamente la herencia del hijo (solo es un indicio, no prueba por sí sola).
  • Que este artículo se aplique a cualquier embarazo fuera del contexto de la herencia de la viuda (está limitado a la sucesión).
  • Que el artículo imponga la obligación de realizar las diligencias (esa obligación está en los artículos 959 a 961).
  • Que la omisión exima a los herederos de pagar los alimentos a la viuda (la obligación de alimentos está en el artículo 964).

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 962 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil