Artículo 960 del Código Civil

Evitar suposición de parto - Art. 960

Los interesados pueden pedir al juez medidas para evitar suposición de parto o viabilidad falsa, protegiendo pudor y libertad de la viuda.

Texto oficial Artículo 960 del Código Civil — España

Los interesados a que se refiere el precedente artículo podrán pedir al Juez municipal o al de primera instancia, donde lo hubiere, que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición de parto, o que la criatura que nazca pase por viable, no siéndolo en realidad. Cuidará el Juez de que las medidas que dicte no ataquen al pudor ni a la libertad de la viuda.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo permite que las personas con interés en la herencia (por ejemplo, los herederos del difunto) pidan al juez municipal o de primera instancia que tome medidas para impedir que la viuda finja un parto o que un niño que nazca muerto o no viable sea presentado como vivo y viable. El juez debe actuar con cuidado para no atentar contra el pudor ni la libertad de la viuda. La solicitud se hace cuando la viuda ha comunicado su embarazo según el artículo 959.

Cuándo se aplica

  • Una viuda anuncia un embarazo, y los hermanos del difunto sospechan que es falso y piden al juez que supervise el parto.
  • Un recién nacido tiene malformaciones graves que lo hacen inviable; los herederos temen que la viuda lo declare viable para que herede.
  • La viuda se niega a someterse a un examen médico; los interesados solicitan una orden judicial para que un médico verifique el embarazo sin afectar su pudor.
  • Tras un parto, el bebé muere en minutos y hay dudas sobre si respiró; los interesados piden medidas para acreditar si nació vivo.

Qué no dice este artículo

  • Determinar quién es el padre del niño – eso se rige por otras normas de filiación.
  • Impugnar la validez del matrimonio de la viuda – es materia de derecho de familia.
  • Autorizar un aborto o intervención médica sin consentimiento – el artículo solo prevé medidas cautelares.
  • Regular la partición de la herencia antes del parto – eso se trata en el artículo 966.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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