Artículo 959 del Código Civil

Viuda debe notificar posible embarazo - Art. 959

La viuda que crea haber quedado encinta debe informar a los herederos cuyo derecho se extinguiría o disminuiría con el nacimiento del póstumo (Art. 959 CC).

Texto oficial Artículo 959 del Código Civil — España

Cuando la viuda crea haber quedado encinta, deberá ponerlo en conocimiento de los que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 959 del Código Civil impone a la viuda la obligación de comunicar su posible embarazo a las personas que tengan un derecho hereditario que pueda desaparecer o reducirse si nace el hijo póstumo. La ley se refiere a la viuda que 'crea haber quedado encinta', es decir, que tenga la creencia subjetiva de estar embarazada.

El aviso debe darse a los herederos cuyo derecho se vería afectado, como hermanos, sobrinos u otros parientes que heredarían en defecto de hijos. El propósito es permitir que estos interesados soliciten al juez las diligencias necesarias para verificar el embarazo y proteger sus derechos (artículos 960 y siguientes).

Cuándo se aplica

  • Una viuda cree estar embarazada y debe notificar a los hermanos del difunto que heredarían si no hay hijos.
  • Una viuda comunica su embarazo a los sobrinos del causante que son herederos legítimos.
  • Una viuda informa a los herederos testamentarios cuyo legado se reduciría con el nacimiento del hijo.
  • El viudo, en aplicación del artículo 958-bis, debe notificar a los herederos de su esposa fallecida si cree que ella estaba embarazada.

Qué no dice este artículo

  • El artículo no establece un plazo específico para la notificación; la viuda debe hacerlo tan pronto como tenga la creencia.
  • No se aplica a la viuda que ya tiene certeza del embarazo, sino a la que simplemente lo cree.
  • No regula las consecuencias de no notificar; eso se trata en los artículos 961 y siguientes.

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