Sección 1.ª De las precauciones que deben adoptarse cuando l
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- Art. 958-bis Viuda o cónyuge supérstite gestante El Art. 958-bis aclara que en esta sección, 'viuda' incluye a la viuda o al cónyuge supérstite gestante. Añadido por Ley 4/2023 (BOE-A-2023-5366).
- Art. 959 Viuda debe notificar posible embarazo La viuda que crea haber quedado encinta debe informar a los herederos cuyo derecho se extinguiría o disminuiría con el nacimiento del póstumo (Art. 959 CC).
- Art. 960 Evitar suposición de parto Los interesados pueden pedir al juez medidas para evitar suposición de parto o viabilidad falsa, protegiendo pudor y libertad de la viuda.
- Art. 961 Notificación del parto a interesados La viuda encinta debe avisar a los interesados al acercarse el parto. Estos pueden nombrar a alguien para verificar el alumbramiento o pedirlo al juez.
- Art. 962 Omisión diligencias no acredita suposición parto La omisión de las diligencias (avisos e inspecciones) no basta por sí sola para probar suposición del parto o falta de viabilidad. Art. 962.
- Art. 963 Reconocimiento del marido exime del aviso. Si el marido reconoció la certeza del embarazo en documento público o privado, la viuda no debe dar el aviso del art. 959 pero sí cumplir el art. 961.
- Art. 964 Viuda embarazada alimentada de herencia La viuda encinta debe ser alimentada de los bienes hereditarios, incluso si es rica, según la parte del hijo póstumo si nace viable.
- Art. 965 Administración hereditaria antes del parto. El artículo 965 regula la seguridad y administración de los bienes de la herencia mientras se espera el parto o se confirma la interrupción del embarazo.
- Art. 966 Suspensión herencia por embarazo viuda La herencia no se divide hasta que la viuda dé a luz, aborte o se sepa que no está embarazada. El administrador paga deudas con orden judicial.
- Art. 967 Cese del administrador tras parto o aborto El Art. 967 CC: verificado el parto o aborto, o transcurrido el plazo de gestación, el administrador de la herencia cesa y debe rendir cuentas a los herederos.