Artículo 963 del Código Civil

Reconocimiento del marido exime del aviso. Art. 963

Si el marido reconoció la certeza del embarazo en documento público o privado, la viuda no debe dar el aviso del art. 959 pero sí cumplir el art. 961.

Texto oficial Artículo 963 del Código Civil — España

Cuando el marido hubiere reconocido en documento público o privado la certeza de la preñez de su esposa, estará ésta dispensada de dar el aviso que previene el artículo 959, pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el 961.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando el marido ha reconocido en documento público o privado la certeza del embarazo de su esposa, la viuda queda dispensada de dar el aviso que previene el artículo 959. Ese aviso consiste en informar a las personas con derecho a la herencia (herederos, parientes) de que ella cree estar encinta.

Sin embargo, la viuda sigue sujeta a lo dispuesto en el artículo 961. Esto significa que al aproximarse el parto, debe procurar que estén presentes los interesados en la herencia o un juez municipal para certificar el nacimiento. La omisión de estas diligencias no basta por sí sola para acreditar la suposición del parto (artículo 962).

Cuándo se aplica

  • El marido dejó una carta manuscrita en la que afirma que su esposa está embarazada.
  • El marido firmó un acta notarial declarando la certeza del embarazo.
  • El marido incluyó en su testamento una declaración de que su cónyuge está encinta.
  • El marido redactó un documento privado, como un acuerdo de separación, donde se menciona el embarazo.

Qué no dice este artículo

  • Que el artículo exima a la viuda de cualquier obligación relacionada con el embarazo; solo exime del aviso del artículo 959.
  • Que el reconocimiento pueda ser hecho por cualquier persona; solo el marido.
  • Que el documento deba ser público necesariamente; también se admite documento privado.
  • Que la viuda no necesite demostrar la certeza del parto; el artículo 961 sigue exigiendo diligencias.

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