Reserva a bienes de hijos y parientes – Art. 969
Art. 969 extiende la reserva del viudo/a que vuelve a casarse a bienes adquiridos de hijos del primer matrimonio o de parientes del difunto.
La disposición del artículo anterior es aplicable a los bienes que, por los títulos en él expresados, haya adquirido el viudo o viuda de cualquiera de los hijos de su primer matrimonio y los que haya habido de los parientes del difunto por consideración a éste.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 969 del Código Civil establece que la misma obligación de reserva que se impone al viudo o viuda que contrae segundo matrimonio (artículo 968) se aplica también a los bienes que ese viudo o viuda haya adquirido de cualquiera de los hijos de su primer matrimonio, así como a los bienes que haya recibido de los parientes del difunto (el cónyuge fallecido) por consideración a este.
Esto significa que si el viudo o viuda recibe, por ejemplo, una donación o herencia de un hijo del primer matrimonio, o un legado de un hermano del fallecido por el afecto que este le tenía, esos bienes quedan sujetos a la reserva. Los hijos del primer matrimonio tienen derecho a que esos bienes se conserven para ellos, igual que los bienes provenientes directamente del difunto.
La reserva solo opera si el viudo o viuda vuelve a casarse. No se aplica si permanece viudo o viuda. El artículo 969 amplía el alcance de la reserva más allá de los bienes recibidos del difunto, incluyendo adquisiciones indirectas a través de personas vinculadas al difunto.
Cuándo se aplica
- Un viudo se casa de nuevo y su hijo del primer matrimonio le dona un piso; ese piso queda sujeto a la reserva del artículo 969.
- Una viuda vuelve a casarse y la hermana del difunto le deja en herencia un terreno en memoria del fallecido; ese terreno entra en la reserva.
- Un viudo recibe un legado del tío del difunto por consideración al fallecido; el legado está sujeto a reserva.
- Una viuda recibe una cantidad de dinero de su hija (hija del primer matrimonio) como regalo de bodas; ese dinero debe reservarse para los hijos del primer matrimonio.
Qué no dice este artículo
- No cubre bienes adquiridos por el viudo de sus propios padres o hermanos (parientes del viudo, no del difunto).
- No cubre bienes adquiridos antes de contraer segundo matrimonio; solo se aplica a adquisiciones posteriores o en el momento de volver a casarse.
- No cubre bienes que el viudo recibe de sus propios hijos de un segundo matrimonio (no del primer matrimonio).
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