Fin de la reserva sin hijos del primer matrimonio Art. 971
La reserva del viudo o viuda que contrae segundo matrimonio cesa si al morir no hay hijos ni descendientes del primero. Art. 971 CC.
Cesará además la reserva si al morir el padre o la madre que contrajo segundo matrimonio no existen hijos ni descendientes del primero. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo dice que la obligación de reservar bienes para los hijos del primer matrimonio termina si el padre o la madre que se volvió a casar muere y no deja hijos ni descendientes del primer matrimonio. La reserva se impone al viudo o viuda que contrae segundas nupcias para proteger a los hijos del primer matrimonio, pero si no hay tales hijos o descendientes vivos al momento de su muerte, ya no tiene sentido mantener la reserva. La norma fue modificada por la Ley 11/1981, pero el efecto sigue siendo el mismo.
Cuándo se aplica
- Una viuda se casa de nuevo, no tuvo hijos en su primer matrimonio, y al morir la reserva sobre los bienes de su primer esposo cesa.
- Un viudo se casa por segunda vez, tuvo un hijo del primer matrimonio que falleció sin descendencia antes que él, al morir el viudo no existen descendientes del primero y la reserva cesa.
- Una viuda se casa de nuevo, tiene un hijo del primer matrimonio que vive, la reserva no cesa porque sí existen descendientes del primer matrimonio.
- Un viudo se casa por segunda vez, no tuvo hijos del primer matrimonio pero su primer cónyuge tenía descendientes de otra relación? No, la reserva solo cubre descendientes del viudo, pero si no los hay, cesa.
Qué no dice este artículo
- No regula el caso en que los hijos del primer matrimonio renuncian a la herencia o consienten la libre disposición de los bienes (eso lo hace el artículo 970).
- No determina qué bienes están sujetos a reserva (eso lo hacen los artículos 968 y 969).
- No permite mejorar a los hijos del segundo matrimonio a costa de la reserva (eso lo regula el artículo 972).
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