Artículo 972 del Código Civil

Mejora en bienes reservables (segundas nupcias) – Art. 972

Art. 972 permite al progenitor casado en segundas nupcias mejorar en bienes reservables a hijos del primer matrimonio, según el art. 823.

Texto oficial Artículo 972 del Código Civil — España

A pesar de la obligación de reservar, podrá el padre o madre, segunda vez casado, mejorar en los bienes reservables a cualquiera de los hijos o descendientes del primer matrimonio, conforme a lo dispuesto en el artículo 823.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

La obligación de reservar (artículos 968 y siguientes) impide al viudo o viuda que se casa de nuevo disponer libremente de los bienes heredados del primer cónyuge, pues deben conservarse para los hijos de ese primer matrimonio. Sin embargo, este artículo permite que el progenitor, a pesar de esa reserva, ejercite la facultad de mejorar a favor de cualquiera de esos hijos o descendientes del primer matrimonio.

La mejora se rige por el artículo 823 del Código Civil, que regula cómo se puede mejorar a los herederos forzosos. En la práctica, significa que el progenitor puede aumentar la porción hereditaria de un hijo del primer matrimonio utilizando los mismos bienes que están sujetos a reserva, siempre que respete los límites de la legítima establecidos en dicho artículo.

Cuándo se aplica

  • Un padre viudo se casa de nuevo y quiere dejar una mejora a su hijo del primer matrimonio sobre la casa que heredó de su difunta esposa.
  • Una madre que enviudó y luego se casó por segunda vez decide mejorar a su hija del primer matrimonio con unos terrenos que están sujetos a reserva.
  • El progenitor casado en segundas nupcias quiere favorecer a un nieto del primer matrimonio mediante mejora en los bienes reservables.
  • Un hijo del primer matrimonio alega que su padrastro no puede mejorar a otro hermano porque los bienes están reservados; este artículo aclara que sí puede.

Qué no dice este artículo

  • No regula la posibilidad de mejorar a hijos del segundo matrimonio; la mejora solo beneficia a hijos o descendientes del primer matrimonio.
  • No autoriza a disponer libremente de los bienes reservables fuera de la mejora; la reserva subsiste para el resto.
  • No establece cómo se calcula la mejora ni los límites de la legítima; eso se define en el artículo 823, no listado aquí.

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