Artículo 970 del Código Civil

Cese de reserva: renuncia o donación de hijos (Art. 970)

La reserva del viudo que se casa de nuevo cesa si los hijos mayores renuncian o donan bienes sabiendo que estaba segunda vez casado.

Texto oficial Artículo 970 del Código Civil — España

Cesará la obligación de reservar cuando los hijos de un matrimonio, mayores de edad, que tengan derecho a los bienes, renuncien expresamente a él, o cuando se trate de cosas dadas o dejadas por los hijos a su padre o a su madre, sabiendo que estaban segunda vez casados.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Este artículo indica cuándo termina la obligación de reserva que pesa sobre el viudo o viuda que contrae segundo matrimonio (artículos 968 y siguientes).

La obligación cesa en dos casos concretos: primero, si los hijos del matrimonio anterior, que son mayores de edad y tienen derecho a esos bienes, renuncian expresamente a ellos. Segundo, si los propios hijos donan o dejan (por herencia o legado) bienes a su padre o madre, conociendo que este ya se ha vuelto a casar.

En ambos supuestos, la ley considera que ya no hay necesidad de proteger a esos hijos, por lo que el viudo o viuda puede disponer libremente de los bienes que antes estaban sujetos a reserva.

Cuándo se aplica

  • Un viudo se casa de nuevo; su hija mayor de edad firma una escritura pública renunciando a todos sus derechos sobre los bienes que su padre heredó de la primera esposa.
  • Una viuda vuelve a casarse; su hijo adulto le regala un piso, sabiendo que su madre está en segundas nupcias, y la obligación de reservar ese piso desaparece.
  • El hijo mayor de edad de un viudo que se ha vuelto a casar fallece y en su testamento lega un coche a su padre; al saber el hijo que el padre estaba segunda vez casado, el padre no tiene que reservar ese coche.
  • Tras la muerte del viudo, los hijos que ya habían renunciado expresamente a la reserva no pueden reclamar los bienes que estaban sujetos a ella.

Qué no dice este artículo

  • No cubre la renuncia de hijos menores de edad; estos no pueden renunciar válidamente, y la reserva se mantiene.
  • No se aplica a donaciones o herencias que el hijo no sepa que el padre o madre estaba segunda vez casado; el conocimiento es requisito.
  • No cubre una renuncia tácita o implícita; la ley exige renuncia expresa.
  • No regula la reserva respecto de bienes donados por el padre al hijo; esa situación se rige por otros artículos (como el 972 sobre mejora).

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 970 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil