Cese de reserva: renuncia o donación de hijos (Art. 970)
La reserva del viudo que se casa de nuevo cesa si los hijos mayores renuncian o donan bienes sabiendo que estaba segunda vez casado.
Cesará la obligación de reservar cuando los hijos de un matrimonio, mayores de edad, que tengan derecho a los bienes, renuncien expresamente a él, o cuando se trate de cosas dadas o dejadas por los hijos a su padre o a su madre, sabiendo que estaban segunda vez casados.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo indica cuándo termina la obligación de reserva que pesa sobre el viudo o viuda que contrae segundo matrimonio (artículos 968 y siguientes).
La obligación cesa en dos casos concretos: primero, si los hijos del matrimonio anterior, que son mayores de edad y tienen derecho a esos bienes, renuncian expresamente a ellos. Segundo, si los propios hijos donan o dejan (por herencia o legado) bienes a su padre o madre, conociendo que este ya se ha vuelto a casar.
En ambos supuestos, la ley considera que ya no hay necesidad de proteger a esos hijos, por lo que el viudo o viuda puede disponer libremente de los bienes que antes estaban sujetos a reserva.
Cuándo se aplica
- Un viudo se casa de nuevo; su hija mayor de edad firma una escritura pública renunciando a todos sus derechos sobre los bienes que su padre heredó de la primera esposa.
- Una viuda vuelve a casarse; su hijo adulto le regala un piso, sabiendo que su madre está en segundas nupcias, y la obligación de reservar ese piso desaparece.
- El hijo mayor de edad de un viudo que se ha vuelto a casar fallece y en su testamento lega un coche a su padre; al saber el hijo que el padre estaba segunda vez casado, el padre no tiene que reservar ese coche.
- Tras la muerte del viudo, los hijos que ya habían renunciado expresamente a la reserva no pueden reclamar los bienes que estaban sujetos a ella.
Qué no dice este artículo
- No cubre la renuncia de hijos menores de edad; estos no pueden renunciar válidamente, y la reserva se mantiene.
- No se aplica a donaciones o herencias que el hijo no sepa que el padre o madre estaba segunda vez casado; el conocimiento es requisito.
- No cubre una renuncia tácita o implícita; la ley exige renuncia expresa.
- No regula la reserva respecto de bienes donados por el padre al hijo; esa situación se rige por otros artículos (como el 972 sobre mejora).
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