Artículo 979 del Código Civil

Reserva en tercer matrimonio y ulteriores (Art. 979)

El artículo 979 del Código Civil extiende las obligaciones de reserva (arts. 968-978) a los terceros y ulteriores matrimonios.

Texto oficial Artículo 979 del Código Civil — España

Lo dispuesto en los artículos anteriores para el caso de segundo matrimonio rige igualmente en el tercero y ulteriores.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 979 aclara que las reglas de reserva que se aplican al segundo matrimonio de un viudo o viuda también se aplican a cualquier matrimonio posterior, sea el tercero, cuarto, etc. Es decir, las obligaciones de inventariar, hipotecar y conservar ciertos bienes para los hijos del primer matrimonio no se limitan a una sola repetición de nupcias.

Estas obligaciones están detalladas en los artículos 968 a 978. Incluyen la prohibición de enajenar inmuebles reservables sin consentimiento, la necesidad de inventariar los bienes al contraer nuevo matrimonio, y la posibilidad de que los hijos mayores de edad renuncien a la reserva. El artículo 979 simplemente extiende ese mismo régimen a todas las uniones sucesivas.

En la práctica, esto significa que un viudo que se casa por tercera vez debe cumplir con los mismos requisitos que si se casara por segunda. Los hijos del primer matrimonio conservan sus derechos de reserva independientemente de cuántas veces se vuelva a casar el progenitor.

Cuándo se aplica

  • Un viudo que se casa por tercera vez debe reservar los bienes heredados de su primer matrimonio para los hijos de ese matrimonio.
  • Una viuda que contrae un cuarto matrimonio tiene la obligación de inventariar todos los bienes sujetos a reserva ante notario.
  • Los hijos de un primer matrimonio pueden reclamar la reserva cuando su padre o madre se casa por tercera vez, igual que si fuera el segundo matrimonio.
  • Un viudo que se casa por segunda vez y luego por tercera cree que las obligaciones se reinician, pero el artículo 979 confirma que son continuas.
  • La obligación de asegurar con hipoteca los bienes inmuebles reservables se aplica también al tercer matrimonio del viudo.

Qué no dice este artículo

  • No establece qué ocurre si el viudo o viuda no tiene hijos del primer matrimonio.
  • No regula la situación de los bienes adquiridos después del tercer matrimonio; solo los bienes ya sujetos a reserva.
  • No dice que la reserva se extienda a los hijos de matrimonios posteriores.
  • No modifica los plazos o condiciones de cese de la reserva establecidos en los artículos 970 y 971.

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