Artículo 973 del Código Civil

Distribución de bienes en reserva viudal. Art. 973

Regula cómo heredan los bienes reservables los hijos del primer matrimonio si el progenitor no usó su facultad de distribución. Art. 973 Código Civil.

Texto oficial Artículo 973 del Código Civil — España

Si el padre o la madre no hubiere usado, en todo o en parte, de la facultad que le concede el artículo anterior, los hijos y descendientes del primer matrimonio sucederán en los bienes sujetos a reserva, conforme a las reglas prescritas para la sucesión en línea descendente, aunque a virtud de testamento hubiesen heredado desigualmente al cónyuge premuerto o hubiesen repudiado su herencia. El hijo desheredado justamente por el padre o por la madre perderá todo derecho a la reserva, pero si tuviere hijos o descendientes, se estará a lo dispuesto en el artículo 857 y en el número 2 del artículo 164. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Cuando el progenitor viudo no hace uso de la facultad de distribuir o mejorar los bienes sujetos a reserva, los hijos y descendientes del primer matrimonio heredan esos bienes según las reglas de la sucesión en línea descendente.

Esta regla se aplica aunque los hijos hubiesen recibido partes desiguales en la herencia del cónyuge fallecido previamente, o incluso aunque hubiesen repudiado la herencia de este.

Si un hijo es desheredado justamente, pierde todo derecho a la reserva. Si este hijo desheredado tiene descendientes, se aplica lo dispuesto en el artículo 857 y en el número 2 del artículo 164.

Cuándo se aplica

  • Un progenitor viudo fallece tras volver a casarse sin haber hecho uso de la facultad de repartir desigualmente los bienes reservables.
  • Un hijo que repudió la herencia de su madre fallecida reclama su parte en los bienes que el padre estaba obligado a reservar.
  • Un hijo desheredado de manera justa pretende reclamar derechos sobre los bienes sujetos a la reserva viudal.
  • Los hijos de un heredero desheredado justamente acuden a reclamar la parte que le habría correspondido a su progenitor en los bienes reservados.

Qué no dice este artículo

  • La determinación de qué bienes concretos quedan obligados a reserva tras enviudar.
  • Los supuestos en los que se extingue totalmente la obligación de reservar.
  • El ejercicio previo de la facultad del progenitor para mejorar a alguno de los hijos sobre los bienes reservables.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 973 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil