Reserva viudal por nuevo hijo o adopción Art. 980
El viudo que tenga un hijo no matrimonial o adopte a una persona debe cumplir la obligación de reservar bienes desde el nacimiento o adopción.
La obligación de reservar impuesta en los anteriores artículos será también aplicable: 1.° Al viudo que durante el matrimonio haya tenido o en estado de viudez tenga un hijo no matrimonial. 2.° Al viudo que adopte a otra persona. Se exceptúa el caso de que el adoptado sea hijo del consorte de quien descienden los que serían reservatarios. Dicha obligación de reservar surtirá efecto, respectivamente, desde el nacimiento o la adopción del hijo. Se suprime la palabra "plenamente" por la disposición final 18.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069 . Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
La reserva viudal es la obligación legal que exige a una persona viuda conservar ciertos bienes procedentes de su difunto cónyuge para transmitirlos a los descendientes de ese matrimonio. Este artículo establece que dicha carga no solo se activa al contraer un segundo matrimonio, sino también si la persona viuda tiene un hijo fuera del matrimonio o si decide adoptar a alguien.
Existe una excepción específica: si la persona adoptada es precisamente hija o hijo del cónyuge fallecido del cual proceden los reservatarios, no surge la obligación de reservar bienes por esa adopción.
La obligación de reservar produce efectos jurídicos de manera inmediata a partir de la fecha del nacimiento del hijo no matrimonial o de la fecha de la adopción.
Cuándo se aplica
- Un hombre viudo que tiene un hijo no matrimonial con su nueva pareja sin haber contraído matrimonio con ella.
- Una mujer viuda con hijos de su matrimonio anterior que adopta a un menor de edad años después del fallecimiento de su esposo.
- Un viudo que adopta al hijo biológico que su difunta esposa tuvo antes de casarse con él.
Qué no dice este artículo
- El derecho a solicitar una pensión compensatoria tras una separación o divorcio.
- Las reglas relativas al derecho de acrecer entre los coherederos o legatarios.
- Los requisitos generales para aceptar o repudiar una herencia.
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