Certeza de muerte y derecho a heredar - Art. 991
Artículo 991 del Código Civil exige que antes de aceptar o repudiar una herencia se tenga certeza del fallecimiento del causante y del propio derecho a heredar.
Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 991 del Código Civil establece que nadie puede aceptar ni repudiar una herencia si no está cierto de la muerte de la persona a quien va a heredar y de su propio derecho a la herencia. Es una condición previa que protege contra decisiones precipitadas basadas en información incompleta.
La certeza requerida es de hecho: debe haber pruebas suficientes del fallecimiento (por ejemplo, certificado de defunción) y de la condición de heredero (por ejemplo, testamento o declaración de herederos abintestato). No basta con rumores o creencias personales.
Este artículo se relaciona con el 988 (voluntariedad), el 989 (retroactividad de efectos) y el 990 (prohibición de aceptación parcial). Una vez que se tiene la certeza, se puede aceptar o repudiar, y esos actos son irrevocables según el artículo 997.
Cuándo se aplica
- Una persona recibe una noticia de que su primo ha fallecido en el extranjero, pero no tiene el certificado de defunción; quiere aceptar la herencia, pero el artículo 991 le exige esperar hasta tener certeza.
- Un heredero duda si tiene derecho a la herencia porque el testamento podría ser impugnado; no puede repudiar hasta que se aclare su derecho.
- Una viuda sabe que su esposo ha muerto, pero no sabe si ella es heredera porque hay un testamento que deja todo a un hijo de un matrimonio anterior; debe confirmar su derecho antes de aceptar o repudiar.
- Un sobrino cree que su tío ha muerto, pero no hay confirmación oficial; repudia la herencia basándose en esa creencia, pero luego descubre que el tío aún vivía; la repudiación sería inválida por falta de certeza.
Qué no dice este artículo
- El artículo 991 no define qué significa 'estar cierto'; es un concepto de hecho que debe valorarse en cada caso, no una formalidad documental.
- No regula la capacidad del heredero para aceptar o repudiar; eso está en el artículo 992.
- No establece un plazo para alcanzar la certeza; la certeza puede ser inmediata o tardar años, y el artículo no impone un límite temporal.
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