Artículo 991 del Código Civil

Certeza de muerte y derecho a heredar - Art. 991

Artículo 991 del Código Civil exige que antes de aceptar o repudiar una herencia se tenga certeza del fallecimiento del causante y del propio derecho a heredar.

Texto oficial Artículo 991 del Código Civil — España

Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 991 del Código Civil establece que nadie puede aceptar ni repudiar una herencia si no está cierto de la muerte de la persona a quien va a heredar y de su propio derecho a la herencia. Es una condición previa que protege contra decisiones precipitadas basadas en información incompleta.

La certeza requerida es de hecho: debe haber pruebas suficientes del fallecimiento (por ejemplo, certificado de defunción) y de la condición de heredero (por ejemplo, testamento o declaración de herederos abintestato). No basta con rumores o creencias personales.

Este artículo se relaciona con el 988 (voluntariedad), el 989 (retroactividad de efectos) y el 990 (prohibición de aceptación parcial). Una vez que se tiene la certeza, se puede aceptar o repudiar, y esos actos son irrevocables según el artículo 997.

Cuándo se aplica

  • Una persona recibe una noticia de que su primo ha fallecido en el extranjero, pero no tiene el certificado de defunción; quiere aceptar la herencia, pero el artículo 991 le exige esperar hasta tener certeza.
  • Un heredero duda si tiene derecho a la herencia porque el testamento podría ser impugnado; no puede repudiar hasta que se aclare su derecho.
  • Una viuda sabe que su esposo ha muerto, pero no sabe si ella es heredera porque hay un testamento que deja todo a un hijo de un matrimonio anterior; debe confirmar su derecho antes de aceptar o repudiar.
  • Un sobrino cree que su tío ha muerto, pero no hay confirmación oficial; repudia la herencia basándose en esa creencia, pero luego descubre que el tío aún vivía; la repudiación sería inválida por falta de certeza.

Qué no dice este artículo

  • El artículo 991 no define qué significa 'estar cierto'; es un concepto de hecho que debe valorarse en cada caso, no una formalidad documental.
  • No regula la capacidad del heredero para aceptar o repudiar; eso está en el artículo 992.
  • No establece un plazo para alcanzar la certeza; la certeza puede ser inmediata o tardar años, y el artículo no impone un límite temporal.

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