Artículo 992 del Código Civil

Capacidad para aceptar o repudiar herencia (Art. 992)

Establece quién puede aceptar o rechazar una herencia en función de la libre disposición de sus bienes y el régimen especial para herencias a los pobres.

Texto oficial Artículo 992 del Código Civil — España

Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes. La aceptación de la que se deje a los pobres corresponderá a las personas designadas por el testador para calificarlos y distribuir los bienes, y en su defecto a las que señala el artículo 749, y se entenderá aceptada a beneficio de inventario. Se modifica por la disposición final 18.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este precepto fija la regla general de capacidad para decidir sobre una herencia: solo pueden aceptarla o repudiarla aquellas personas que tienen la libre disposición de sus bienes. Esto significa poseer la facultad legal plena para administrar y disponer de su propio patrimonio sin requerir la intervención o autorización de tutores o representantes.

Asimismo, aborda el caso específico en el que el fallecido deja sus bienes de forma genérica a los pobres. En esa situación, la determinación de quiénes se benefician y el reparto corresponden a las personas señaladas en el testamento o a las autoridades fijadas por la ley, entendiéndose la herencia aceptada automáticamente a beneficio de inventario para evitar que se responda por deudas con patrimonio propio.

Cuándo se aplica

  • Un heredero mayor de edad sin restricciones de capacidad decide acudir a la notaría para renunciar a la herencia recibida.
  • Un testamento indica que los bienes deben distribuirse entre los vecinos más necesitados del municipio.
  • Los albaceas designados por el difunto deben seleccionar a los beneficiarios de una manda hecha en favor de los pobres.

Qué no dice este artículo

  • La aceptación de la herencia por parte de personas con discapacidad que cuentan con medidas de apoyo.
  • Las reglas para que las instituciones públicas o asociaciones puedan aceptar o rechazar legados.
  • El procedimiento para realizar el inventario formal de los bienes y deudas.

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