Capacidad para aceptar o repudiar herencia (Art. 992)
Establece quién puede aceptar o rechazar una herencia en función de la libre disposición de sus bienes y el régimen especial para herencias a los pobres.
Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes. La aceptación de la que se deje a los pobres corresponderá a las personas designadas por el testador para calificarlos y distribuir los bienes, y en su defecto a las que señala el artículo 749, y se entenderá aceptada a beneficio de inventario. Se modifica por la disposición final 18.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto fija la regla general de capacidad para decidir sobre una herencia: solo pueden aceptarla o repudiarla aquellas personas que tienen la libre disposición de sus bienes. Esto significa poseer la facultad legal plena para administrar y disponer de su propio patrimonio sin requerir la intervención o autorización de tutores o representantes.
Asimismo, aborda el caso específico en el que el fallecido deja sus bienes de forma genérica a los pobres. En esa situación, la determinación de quiénes se benefician y el reparto corresponden a las personas señaladas en el testamento o a las autoridades fijadas por la ley, entendiéndose la herencia aceptada automáticamente a beneficio de inventario para evitar que se responda por deudas con patrimonio propio.
Cuándo se aplica
- Un heredero mayor de edad sin restricciones de capacidad decide acudir a la notaría para renunciar a la herencia recibida.
- Un testamento indica que los bienes deben distribuirse entre los vecinos más necesitados del municipio.
- Los albaceas designados por el difunto deben seleccionar a los beneficiarios de una manda hecha en favor de los pobres.
Qué no dice este artículo
- La aceptación de la herencia por parte de personas con discapacidad que cuentan con medidas de apoyo.
- Las reglas para que las instituciones públicas o asociaciones puedan aceptar o rechazar legados.
- El procedimiento para realizar el inventario formal de los bienes y deudas.
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