Artículo 990 del Código Civil

La herencia no se acepta o repudia en parte, Art. 990

Artículo 990 CC: la aceptación o repudiación de herencia no puede ser parcial, condicional ni a plazo, según el Código Civil español.

Texto oficial Artículo 990 del Código Civil — España

La aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo prohíbe aceptar o repudiar una herencia solo en parte, con un plazo o bajo una condición. Si usted decide aceptar, debe hacerlo por la totalidad de la herencia (todos los bienes y deudas) y no puede poner condiciones como "acepto si me entregan la casa en un año" o "acepto solo si no tengo que pagar las deudas". Tampoco puede repudiar solo una parte, por ejemplo, rechazar las deudas y quedarse con los bienes.

La regla es simple: la aceptación o repudiación es un acto único y completo. Si intenta hacerlo de forma parcial, condicional o a plazo, ese acto no será válido. Esto se aplica tanto a la aceptación pura y simple como a la aceptación a beneficio de inventario (artículo 998), que sigue siendo una aceptación total, aunque limitada en responsabilidad.

El artículo 988 dice que estos actos son enteramente voluntarios, pero una vez que elige, debe ser todo o nada, ahora y sin condiciones.

Cuándo se aplica

  • Una persona hereda una casa y varias deudas; quiere aceptar solo la casa y rechazar las deudas.
  • Un heredero dice que acepta la herencia solo si su hermano también la acepta (condición).
  • Un beneficiario ofrece aceptar la herencia pero pide que los efectos comiencen dentro de seis meses (plazo).
  • Dos herederos: uno quiere aceptar su parte y el otro repudiar la suya; el que acepta no puede limitar su aceptación a lo que reciba del otro.

Qué no dice este artículo

  • La posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario (artículo 998), que limita la responsabilidad pero es una aceptación total.
  • El plazo para aceptar o repudiar la herencia (plazo de prescripción o caducidad, regulado en otras normas).
  • La irrevocabilidad de la aceptación o repudiación una vez hechas (artículo 997).
  • Los derechos de acrecer entre coherederos cuando uno repudia (artículos 981 a 987).

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