Efectos retroactivos aceptación y repudiación - Art. 989
El art. 989 establece que los efectos de la aceptación o repudiación de una herencia se retrotraen siempre al momento de la muerte del causante.
Los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece que los efectos de la aceptación o repudiación de una herencia se retrotraen siempre al momento de la muerte del causante. Es decir, la decisión de aceptar o repudiar tiene carácter retroactivo: se considera que el heredero adquiere los bienes o renuncia a ellos desde el instante del fallecimiento, no desde la fecha de la aceptación o repudiación.
Esta retroactividad tiene consecuencias prácticas importantes. Por ejemplo, el heredero que acepta responde de las deudas del difunto desde el día de la muerte, aunque la aceptación sea posterior. Asimismo, si repudia, se entiende que nunca fue heredero, y la herencia pasa al siguiente llamado como si desde el principio no hubiera existido ese heredero.
El artículo no distingue entre aceptación pura y simple o a beneficio de inventario; la retroacción se aplica en ambos casos. La clave es que la voluntad del heredero se proyecta hacia atrás en el tiempo.
Cuándo se aplica
- Una persona acepta la herencia de su padre fallecido seis meses después; legalmente adquiere la propiedad de los bienes desde el día del fallecimiento, no desde la fecha de aceptación.
- Un heredero repudia la herencia; se considera que nunca fue heredero y los bienes pasan al siguiente heredero como si la repudiación hubiera ocurrido en el momento de la muerte.
- Al aceptar una herencia con deudas, el heredero es responsable de las deudas contraídas por el causante desde la fecha de la muerte, incluso si la aceptación formal se realiza después.
- Si dos herederos aceptan en distintos momentos, ambos adquieren derechos y obligaciones retroactivamente a la fecha del fallecimiento, sin importar cuándo aceptaron.
- Un heredero repudia y luego intenta cambiar de opinión; la repudiación ya es irrevocable y sus efectos ya se retroalimentan desde la muerte, impidiendo la aceptación posterior.
Qué no dice este artículo
- No regula el plazo para aceptar o repudiar la herencia; esto se encuentra en otros artículos del Código Civil.
- No determina si la aceptación puede ser expresa o tácita (art. 999).
- No establece los requisitos para la aceptación a beneficio de inventario (art. 998 y siguientes).
- No trata sobre la irrevocabilidad de la aceptación o repudiación (art. 997).
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