Artículo 997 del Código Civil

Irrevocabilidad de aceptación y repudiación. Art. 997

La aceptación o repudiación de herencia es irrevocable. Solo se puede impugnar por vicios del consentimiento o si aparece un testamento desconocido.

Texto oficial Artículo 997 del Código Civil — España

La aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Una vez que usted acepta o rechaza una herencia, ese acto no se puede deshacer. Ni siquiera si luego se arrepiente o descubre que la herencia no era lo que creía. La única forma de impugnarlo es demostrar que su consentimiento estaba viciado (por ejemplo, porque le engañaron, le amenazaron o se equivocó al decidir) o que después de haber aceptado o repudiado aparece un testamento que usted no conocía cuando tomó la decisión.

Esto significa que la ley protege la certeza de las herencias: una vez que el heredero se pronuncia, no puede volver atrás. La regla se aplica tanto a la aceptación como a la repudiación, y es independiente de si la herencia resulta beneficiosa o perjudicial.

Cuándo se aplica

  • Un heredero acepta la herencia pensando que solo recibirá bienes, pero luego descubre deudas del fallecido y quiere dejar sin efecto su aceptación.
  • Un heredero repudia la herencia presionado por otro familiar y después, liberado de la presión, quiere anular la repudiación.
  • Después de aceptar la herencia, aparece un testamento desconocido que modifica la distribución, y el heredero quiere impugnar su aceptación basándose en ese testamento.
  • Un heredero acepta la herencia por error creyendo que incluía un inmueble que en realidad no pertenecía al causante.
  • Un heredero repudia la herencia sin saber que el testamento contenía un legado a su favor, y al descubrirlo quiere revocar la repudiación.

Qué no dice este artículo

  • Que la aceptación o repudiación pueda revocarse simplemente porque la herencia resultó menos valiosa de lo esperado.
  • Que se pueda impugnar la repudiación por haberse hecho sin asesoramiento legal o por desconocimiento de las consecuencias.
  • Que el descubrimiento de un testamento desconocido permita impugnar la aceptación o repudiación sin límite temporal (el artículo no fija plazo, pero pueden aplicarse plazos de prescripción de otras normas).
  • Que la irrevocabilidad se aplique a actos realizados por menores o incapaces sin la debida representación (la validez de esos actos se rige por otros artículos, como el 992 y 993).

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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