Obligación de dar fiador: capacidad y bienes – Art. 1828
Art. 1828 Código Civil: el fiador debe tener capacidad y bienes suficientes, y se somete a la jurisdicción del juez del lugar de cumplimiento.
El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde esta obligación debe cumplirse.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1828 del Código Civil establece los requisitos que debe cumplir la persona que se presenta como fiador cuando existe una obligación legal o judicial de dar fianza. Quien está obligado a presentar un fiador debe buscar a alguien que tenga capacidad para contratar y obligarse, y que posea bienes suficientes para responder de la deuda garantizada.
La suficiencia de los bienes se valora en relación con el importe de la obligación principal; el fiador debe tener patrimonio bastante para cubrirla si el deudor no paga. Además, el fiador queda sometido a la jurisdicción del juez del lugar donde la obligación garantizada debe cumplirse, lo que facilita al acreedor reclamar judicialmente en ese mismo sitio.
Este artículo no regula la fianza voluntaria (la que se pacta libremente en un contrato), sino solo aquellos casos en los que la ley o un juez exigen que se preste fianza. Tampoco determina una cantidad mínima de bienes ni la forma de la fianza, que se rigen por otros preceptos del Código.
Cuándo se aplica
- Un tribunal exige al demandado que presente un fiador para garantizar una posible condena; el demandado debe ofrecer a una persona con capacidad y bienes suficientes.
- Una ley obliga al administrador de una herencia a prestar fianza; el administrador busca un fiador que cumpla los requisitos del artículo 1828.
- El arrendador exige al inquilino un fiador en el contrato de alquiler; el fiador propuesto debe tener bienes suficientes para responder de las rentas.
- En una fianza judicial, el fiador se somete a la jurisdicción del juez del lugar donde debe cumplirse la obligación principal, aunque él viva en otra provincia.
Qué no dice este artículo
- El artículo 1828 no regula la fianza voluntaria acordada entre particulares sin que medie obligación legal o judicial.
- No establece un valor mínimo concreto de los bienes del fiador; solo exige que sean 'suficientes'.
- No determina la forma escrita ni la expresión de la fianza, que se trata en el artículo 1827 del mismo Código.
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