Artículo 939 del Código Civil

Herencia entre ascendientes del mismo grado: Art. 939

Si varios ascendientes del mismo grado y línea heredan, dividen la herencia por cabezas, cada uno recibe igual parte. Aplicable a abuelos, bisabuelos, etc.

Texto oficial Artículo 939 del Código Civil — España

Si hubiere varios ascendientes de igual grado pertenecientes a la misma línea, dividirán la herencia por cabezas. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando fallece una persona sin descendientes, heredan sus ascendientes (padres, abuelos, etc.). El artículo 939 se aplica cuando hay varios ascendientes del mismo grado (por ejemplo, dos abuelos) y todos pertenecen a la misma línea (solo la línea paterna o solo la materna). En ese caso, la herencia se divide por cabezas, es decir, cada uno recibe una parte igual.

Si los ascendientes son de líneas diferentes (paterna y materna), se aplica el artículo 940. Si solo hay un ascendiente en el grado más próximo, se aplican los artículos 936, 937 o 938 según corresponda. Este artículo fue modificado por la Ley 11/1981, de 13 de mayo.

Cuándo se aplica

  • Dos abuelos paternos sobreviven a su nieto fallecido sin hijos; heredan por partes iguales.
  • Tres bisabuelos maternos son los únicos ascendientes vivos del fallecido; dividen la herencia en tres partes iguales.
  • Un abuelo paterno y una abuela paterna (ambos de la misma línea) heredan a su nieto; cada uno recibe la mitad de la herencia.
  • Cuatro tatarabuelos paternos sobreviven; todos reciben una cuarta parte de la herencia.
  • Dos abuelos paternos y un abuelo materno discuten sobre cómo se reparte la herencia; en este caso, el artículo 939 solo rige la parte de la línea paterna, y la línea materna se rige por el artículo 940.

Qué no dice este artículo

  • La situación en que los ascendientes son de diferentes líneas (paterna y materna) – regida por el artículo 940.
  • Casos en que solo hay un ascendiente en el grado más próximo – regido por los artículos 936, 937 o 938.
  • La herencia cuando existen descendientes (hijos, nietos) – regulada en los artículos 930 a 934.
  • Conflictos sobre la representación de ascendientes fallecidos – tratados en los artículos 928 y 929.

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