Padre y madre heredan por partes iguales. Art. 936
Los padres heredan por partes iguales (Art. 936 CC). Se aplica a falta de descendientes. Modificado por Ley 11/1981 de 13 de mayo.
El padre y la madre heredarán por partes iguales. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El Artículo 936 del Código Civil establece que, en la sucesión intestada, cuando una persona fallece sin dejar hijos ni descendientes, sus padres heredan por partes iguales. Esta regla se aplica tanto si los padres están casados como si no, y con independencia de que estén separados o divorciados.
La disposición fue modificada por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, que adaptó el Código Civil a la igualdad de derechos entre los cónyuges. Por tanto, ambos progenitores tienen el mismo derecho a la herencia.
Si solo sobrevive uno de los padres, la herencia corresponde íntegramente a ese progenitor (artículo 937). En defecto de ambos padres, heredan los ascendientes más próximos (artículo 938 y siguientes).
Cuándo se aplica
- Un hijo único fallece sin testamento, sin cónyuge y sin hijos. Sus padres, que viven separados, reclaman cada uno la mitad de la herencia.
- Una mujer muere sin descendientes, pero sus padres están vivos. El padre quiere la herencia completa, pero la madre exige su parte igual.
- Tras la muerte de un joven sin descendencia, sus padres, aunque divorciados, se presentan a la herencia y cada uno recibe la mitad.
Qué no dice este artículo
- Si el difunto tiene hijos o descendientes, no se aplica este artículo (véanse artículos 930-934).
- Si solo sobrevive un progenitor, la herencia va íntegra a ese progenitor, no se divide (artículo 937).
- Si no hay padres, sino abuelos u otros ascendientes, se aplican los artículos 938 a 941.
- Este artículo no regula la herencia del cónyuge viudo (véanse artículos 943-944).
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