Prohibiciones del tutor (Art. 226)
Art. 226 prohíbe al tutor recibir liberalidades hasta aprobación definitiva, representarlo en conflicto, y adquirir o transmitir bienes por título oneroso.
Se prohíbe al tutor: 1.º Recibir liberalidades del tutelado o de sus causahabientes, mientras no se haya aprobado definitivamente su gestión. 2.º Representar al tutelado cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses. 3.º Adquirir por título oneroso bienes del tutelado o transmitirle por su parte bienes por igual título. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 226 del Código Civil impone tres prohibiciones al tutor. La primera le prohíbe recibir liberalidades (regalos o donaciones) del tutelado o de sus causahabientes mientras no se haya aprobado definitivamente su gestión. La segunda le prohíbe representar al tutelado cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y exista conflicto de intereses. La tercera le prohíbe adquirir por título oneroso bienes del tutelado o transmitirle bienes por el mismo título.
Estas prohibiciones son independientes. La primera es temporal: cesa una vez aprobada definitivamente la gestión del tutor. Las otras dos son absolutas y no dependen de la aprobación. "Título oneroso" significa a cambio de un precio o contraprestación. "Liberalidades" son atribuciones patrimoniales gratuitas. "Conflicto de intereses" se da cuando el tutor tiene un interés personal o representa a un tercero cuyo interés es contrario al del tutelado.
Cuándo se aplica
- Un tutor que recibe un reloj de regalo del menor tutelado antes de que el juez apruebe sus cuentas.
- Un tutor que quiere vender un piso del menor a su propio hijo, actuando como representante del menor y como padre del comprador.
- Un tutor que compra el coche del menor para sí mismo a un precio de mercado.
- Un tutor que representa al menor en un contrato de alquiler donde el arrendador es una empresa de la que el tutor es socio.
Qué no dice este artículo
- No prohíbe al tutor recibir liberalidades después de la aprobación definitiva de su gestión.
- No prohíbe al tutor actuar en nombre propio si no hay conflicto de intereses.
- No prohíbe al tutor donar bienes propios al tutelado.
- No regula la retribución del tutor, que se trata en el artículo 229.
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