Artículo 226 del Código Civil

Prohibiciones del tutor (Art. 226)

Art. 226 prohíbe al tutor recibir liberalidades hasta aprobación definitiva, representarlo en conflicto, y adquirir o transmitir bienes por título oneroso.

Texto oficial Artículo 226 del Código Civil — España

Se prohíbe al tutor: 1.º Recibir liberalidades del tutelado o de sus causahabientes, mientras no se haya aprobado definitivamente su gestión. 2.º Representar al tutelado cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses. 3.º Adquirir por título oneroso bienes del tutelado o transmitirle por su parte bienes por igual título. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 226 del Código Civil impone tres prohibiciones al tutor. La primera le prohíbe recibir liberalidades (regalos o donaciones) del tutelado o de sus causahabientes mientras no se haya aprobado definitivamente su gestión. La segunda le prohíbe representar al tutelado cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y exista conflicto de intereses. La tercera le prohíbe adquirir por título oneroso bienes del tutelado o transmitirle bienes por el mismo título.

Estas prohibiciones son independientes. La primera es temporal: cesa una vez aprobada definitivamente la gestión del tutor. Las otras dos son absolutas y no dependen de la aprobación. "Título oneroso" significa a cambio de un precio o contraprestación. "Liberalidades" son atribuciones patrimoniales gratuitas. "Conflicto de intereses" se da cuando el tutor tiene un interés personal o representa a un tercero cuyo interés es contrario al del tutelado.

Cuándo se aplica

  • Un tutor que recibe un reloj de regalo del menor tutelado antes de que el juez apruebe sus cuentas.
  • Un tutor que quiere vender un piso del menor a su propio hijo, actuando como representante del menor y como padre del comprador.
  • Un tutor que compra el coche del menor para sí mismo a un precio de mercado.
  • Un tutor que representa al menor en un contrato de alquiler donde el arrendador es una empresa de la que el tutor es socio.

Qué no dice este artículo

  • No prohíbe al tutor recibir liberalidades después de la aprobación definitiva de su gestión.
  • No prohíbe al tutor actuar en nombre propio si no hay conflicto de intereses.
  • No prohíbe al tutor donar bienes propios al tutelado.
  • No regula la retribución del tutor, que se trata en el artículo 229.

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